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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325243REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. deberá operar su planta de curado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservacióndel medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equiposy/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 012-2005-PRODUCE/DINAMA del 21 de octubre del 2005; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-006-06-CG-SANIPES del 15 de mayodel 2006. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 099-99-PE/ DNPP . Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción - Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00443-6 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa Perladel Pacífico S.R.L. para que se dediquea la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2006 Vistos los escritos con registro Nºs. 00027891, 00028114 y 00036214 de 3 de octubre de 2005, 2 de mayo y 5 de junio de 2006, respectivamente, presentados por la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L., a travésde la Dirección Regional de la Producción de Tacna. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 267-94-PE de 6 de julio de 1994, se otorgó a PRODUCTOS PERLA DELPACIFICO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, para la producción de enlatados, con una capacidad de460 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. G, Lote 01, provincia y departamento de Tacna; Que con Resolución Ministerial Nº 524-96-PE de 25 de octubre de 1996, se otorgó a FRIO DEL SUR S.A. licencia de operación, en adecuación a la Ley General dePesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, en su establecimientoindustrial ubicado en el Parque Industrial Mz. G, Lote 02, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 14 t/día;Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto y en virtud a la fusión empresarial realizada con las empresas titulares de las licencias de operación, otorgadas mediante lasResoluciones Ministeriales señaladas en el primer y segundo considerando, la recurrente solicita el cambio de titular de las mismas; Que el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que cualquier modificación de la capacidad instalada de una planta de procesamiento,requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que en la inspección de verificación de capacidades, se constató que la capacidad instalada de la planta decongelado se ha incrementado de 14 a 49 t/día, por lo cual no procede aprobar el cambio de titular solicitado de conformidad con la normatividad pesquera citado en eltercer considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 368- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y 135-2006-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º,51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PERLA DEL PACIFICO S.A. mediante ResoluciónMinisterial Nº 267-94-PE de fecha 6 de julio de 1994, a favor de la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L. para que se dedique a la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. G, Lote 01,provincia y departamento de Tacna, con la capacidad instalada de 460 cajas/turno. Artículo 2º.- PERLA DEL PACIFICO S.R.L. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del controldel proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigacióncontenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta deprocesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme ala normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a PERLA DEL PACIFICO S.R.L., como titular de la licencia de operación de laplanta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo I de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PERLA DEL PACIFICO S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L. para obtener el cambio de titular de licencia para la