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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325259REPUBLICADELPERU Red de Protección Social, en la que se dé prioridad a los niños menores de tres años, mujeres embarazadasy puérperas, y al efecto, entre otras acciones, se han establecido casas de espera, las cuales favorecen la disminución de la mortalidad materna perinatal a nivellocal, incrementando el acceso a los servicios de salud con un enfoque intercultural, en el marco de los derechos humanos; Que, dentro de este contexto, se ha elaborado el Documento Técnico: “Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación”, cuyo objetivo es difundir unmodelo que favorece el acceso de las gestantes para la atención del parto en los establecimientos de salud, contribuyendo de esta forma a la disminución de lamortalidad materno-perinatal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Dirección de Promoción de Vida Sana, se encargará de la difusión del citado DocumentoTécnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional,aplicarán el mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Documento Técnico en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00439-6 Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la PersonaAfectada con Leptospirosis" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2006/MINSA Lima, 24 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-046640-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1851-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de lasPersonas establece las normas, supervisa y evalúa la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, en tal sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectadacon Leptospirosis”, la cual establece los criterios técnicos para la atención integral de salud de la leptospirosis humana en nuestro país, con la finalidadde fortalecer el tratamiento médico de la persona afectada, la familia y la comunidad en riesgo de contraer leptospirosis, en todos los establecimientosde salud;Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 049-MINSA/DGSP- V.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Leptospirosis”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integralde la Salud, se encargará de la difusión, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación ycumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00439-7 Aprueban el Documento Técnico "Plan Nacional para la Seguridad del Paciente2006-2008" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2006/MINSA Lima, 24 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-055571-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2202-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI. del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones desalud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 143-2006/MINSA, se conformó el Comité Técnico para la Seguridad del Paciente, el mismo que elaborará el “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente”, en el marco del compromisonacional asumido por el Ministerio de Salud como integrante de la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006- SA/DM, se aprobó el “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual establece como uno de suscomponentes a la Garantía y Mejoramiento de la Calidad, siendo uno de sus principales procesos la Seguridad del Paciente; Que, dentro de este contexto, se ha elaborado el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente 2006-2008¨, cuyo propósito es fortalecer losservicios de salud como lugares cada vez más seguros para la atención de los pacientes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del