TEXTO PAGINA: 129
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325265REPUBLICADELPERU Directa, a pesar de contar con las plazas presupuestadas vacantes para efectuar dicho proceso, que han sidopublicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5º.- Las entidades mencionadas en el artículo 1º de la presente norma, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco días de publicada la presente. Artículo 6º.- Declarar que, salvo las precisiones efectuadas en la presente norma, el proceso de Reubicación Directa ha culminado. Artículo 7º.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente norma, para que todas las entidades y empresas del Estado que no hancomunicado aún sus plazas vacantes y presupuestadas las remitan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al formato aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 107-2006-TR. Artículo 8º.- El inicio del proceso de Reubicación General se publica mediante Comunicado Oficial delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9º.- Publicar el anexo de la presente resolución en la página web del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo: www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00506-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2006-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-001960 presentado por don HONORATO HUARANCCA MACCERHUA sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documen- tación que permita verificar el cumplimiento delartículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Mazamari-Pangoa al distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 691-2006-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que lasolicitud presentada por don HONORATO HUARANCCA MACCERHUA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo deladministrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don HONORATO HUARANCCA MACCERHUA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Mazamari-Pangoa, del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBN-4BEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor: 0.10 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Andrés Belaúnde S/N, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo,departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 31’ 38’’ Latitud Sur : 11° 19’ 29’’ Planta : Anexo San Vicente de Cañete, en el distrito de Mazamari, provincia deSatipo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 30’ 14’’ Latitud Sur : 11° 19’ 07’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m