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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325340El Peruano viernes 28 de julio de 2006 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2006-PCM Lima, 26 de julio de 2006 VISTO: La renuncia que al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, formula el señor LuisAlberto Thais Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, conforme a ley, se ejerce enrepresentación del Presidente Constitucional de laRepública, por un período de cuatro (4) años; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización tiene rango y condición de Ministro de Estado; Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, ha formuladorenuncia al cargo que le fue conferido por la ResoluciónSuprema Nº 293-2004-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia que al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, formula el señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-60 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2006-PCM Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2005-PCM se designó a la doctora María Cecilia Blume Cillóniz comoJefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, la doctora María Cecilia Blume Cillóniz ha renunciado al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora MARÍA CECILIA BLUME CILLÓNIZ, al cargode Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia delConsejo de Ministros, con efectividad al 31 de julio de 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 00509-1AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G54/G54 DECRETO SUPREMO Nº 050-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada porDecreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, conpersonería jurídica de derecho público interno yautonomía administrativa, técnica y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT del Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 22 de julio del 2002 se promulgó la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y enconcordancia con la misma, mediante Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, del 8 de abril del 2003, seaprobó el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, el mismo que, en su Segunda Disposición Transitoria dispone que, los titulares de las Entidades que cuenten con Órganos de Control Institucional, bajocualquier denominación, dispondrán las accionesnecesarias para que adecuen su estructura, organizacióny funciones, a las disposiciones contenidas en elmencionado Reglamento. En tal sentido, resulta pertinente modificar el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT, adecuándolo a la citada normatividad; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los artículos 4º, 8º, 10º inciso b), 11º, 12º y 13º del Reglamento de Organización yFunciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2002-AG, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera: "Artículo 4º.- El PETT tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicadoscon fines de reforma agraria, en aplicación del DecretoLey Nº 17716 y normas modificatorias, complementariasy conexas, así como el saneamiento físico-legal de lospredios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sectorprivado. Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos deadjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los artículos17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobreinversión privada en el desarrollo de actividadeseconómicas en tierras del territorio nacional y de lasComunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. El PETT es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación,conservación y actualización del catastro rural del país." "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Ruralcuenta con la siguiente estructura orgánica: