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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325341REPUBLICADELPERU I Órgano de Dirección - Dirección Ejecutiva II Órgano de Control - Órgano de Control Institucional III Órganos de Asesoramiento - Oficina de Asesoría Jurídica- Oficina de Planificación IVÓrganos de Apoyo - Oficina de Administración - Oficina de Informática V Órganos de Línea - Dirección de Catastro Rural- Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VIÓrganos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecución Regional." "Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y funciones: b). Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación de los funcionariosresponsables de los órganos de asesoramiento, apoyo,línea y asesores del PETT." "TÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de ejercer el control gubernamental internoposterior de las actividades y operaciones de carácter técnico, financiero, presupuestal y administrativo del PETT, de conformidad con las normas del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; está a cargo de un funcionario de confianzadenominado Jefe del Órgano de Control Institucional,designado por la Contraloría General de la República de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca lamencionada entidad para el efecto. Artículo 12º.- El Jefe del Órgano de Control Institucional del PETT mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnicorector del Sistema Nacional de Control, sujetándose asus lineamientos y disposiciones. En el desempeño desus labores, actúa con independencia técnica dentro delámbito de su competencia. Artículo 13º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27785, y elcontrol externo a que se refiere el artículo 8º de la mismaLey, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditoríaspodrán ser contratadas por la entidad con Sociedadesde Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobrela materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridaspor el Director Ejecutivo del PETT. Cuando estas últimastengan carácter de no programadas, su realización serácomunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósitode optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Director Ejecutivo del PETT y al titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre lamateria. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Director Ejecutivo para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del PETT, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdoa los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el PETT, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de losprocesos judiciales y administrativos derivados de lasacciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del PETT. Asimismo, el Jefe del OCI y el personalde dicho Órgano colaborarán, por disposición de laContraloría General, en otras acciones de controlexterno, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al PETT, por parte de las unidades orgánicas y personal de éste. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Difundir las doctrinas y técnicas de control en el ámbito de su competencia funcional, a todo el personaldel PETT, con una visión orientadora. ñ) Otras que establezca la Contraloría General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerálas atribuciones que le confiere el artículo 15º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00547-1 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0651-2006-AG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2004- AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al Ing.