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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325351REPUBLICADELPERU hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 0547-13 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G66/G69/G63/G69/G65/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G61/G70/G6C/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G6F/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2006-EM Lima, 26 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1553706, de fecha 16 de agosto de 2005, y sus anexos Nº 1564071, Nº 1564939,Nº 1569776, Nº 1568039, Nº 1575314, Nº 1576394,Nº 1586261 y Nº 1609107, formado por la empresa MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, sobre constitución de derecho de superficie sobre la zona del área de operaciones correspondiente al Lote 31-E, ubicado en laprovincia de Ucayali, departamento de Loreto, zona dela Selva Central del Perú, en la que no existan poseedoresy/o propietarios, en el marco del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 037-2002-EM y Nº 018- 2006-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote31-E, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresaMaple Production del Perú, Sucursal Peruana, medianteel cual se autorizó al Contratista, a realizar actividades relacionadas al desarrollo y producción de Hidrocarburos en el Área del Contrato; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratistapodrá gestionar las licencias, permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie, derechos de libre acceso y salida de las áreas deoperaciones, así como cualquier otro tipo de derechossobre terrenos públicos o privados que resultennecesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendode cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por tales derechos; Que, el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 032-2004-EM, reconoce que el derecho de superficie,se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos, de propiedad privada e imposición de derechode servidumbre, en cuanto resulten aplicables; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos, el cual señala que el establecimientode servidumbres sobre tierras para las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos se aprobarán mediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005, la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana,ha solicitado la constitución del derecho de superficie sobre la zona del área de operaciones en el Lote 31-E, en donde no existan propietarios y/o poseedores y quese encuentren debidamente identificados, bajo elfundamento que la ubicación progresiva y las actividadesque realizan los pobladores en el área de operacionesponen en riesgo la integridad física de las personas, la flora y la fauna silvestre de la zona, comprometiendo además las condiciones seguras en que la actividad deexplotación de hidrocarburos debe efectuarse; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que la empresa Maple Production delPerú, Sucursal Peruana, ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbrespara efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, el Lote 31-E tiene una extensión aproximada de ciento cuarenta y un mil tres con 36/100 (141 003,36)hectáreas y su área de operaciones comprende una extensión aproximada de cincuenta y cuatro mil setenta y cinco con 70/100 (54 075,70) hectáreas,correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM: Puntos Coordenada Coordenada Este Norte A 508,000 9 179,829 B 527,000 9 179,829 C 527,000 9 170,000 D 528,000 9 170,000 E 528,000 9 168,000 F 530,000 9 168,000 G 530,000 9 166,000 H 532,000 9 166,000 I 532,000 9 164,000 J 534,000 9 164,000 K 534,000 9 160,000 L 536,000 9 160,000 M 536,000 9 158,000 N 538,000 9 158,000 Ñ 538,000 9 150,000 O 522,000 9 150,000 P 522,000 9 154,000 Q 521,000 9 154,000 R 521,000 9 156,000 S 518,000 9 156,000 T 518,000 9 160,000 U 514,000 9 160,000 V 514,000 9 164,000 W 512,000 9 164,000 X 512,000 9 170,000 Y 510,000 9 170,000 Z 510,000 9 174,000 Z" 508,000 9 174,000 Que, Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, solicitó la constitución del derecho de superficie sobrelas zonas de terreno dentro del área de operaciones enel Lote 31-E que no cuenten con poseedores y/o propietarios; para tal efecto adjuntó copia del Informe Final de fecha 14 de febrero de 2003, expedido por elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, Ejecución Regional Loreto, referido a laelaboración del Registro Catastral de Propietarios y/oPosesionarios de las Áreas de Operaciones de los Lotes 31-B y 31-E, el cual contiene el Listado General de Predios Rústicos en el Área de Operaciones del Lote 31-E, asícomo los planos respectivos de identificación de dichospredios;