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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325345REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de don Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, dándosele las gracias por losservicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00538-55 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2006-ED Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2004- ED, de fecha 1 de setiembre de 2004, se designa a doña Helenn Chávez Depaz, Viceministra de GestiónInstitucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de doña Helenn Chávez Depaz, al cargo de Viceministra de GestiónInstitucional del Ministerio de Educación, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00538-56 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G35/G36/G20/G79/G20/G38/G38 DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A.,Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó laModificación y Cesión de Posición Contractual delContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Hunt Oil Companyof Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú, y la modificacióndel contrato derivada de dicha cesión; la que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del PerúS.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey; Que, por Carta de fecha 21 de marzo de 2006, Tecpetrol del Perú S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A.que sus accionistas acordaron escindir parcialmente la referida empresa, en dos bloques patrimoniales, conformados cada uno por los activos, pasivos, derechosy obligaciones derivados de los Contratos de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y88, asignando el bloque patrimonial referido al Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 a Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.; asimismo, como consecuencia de la reorganización societaria del GrupoTecpetrol, la Garantía Corporativa será asumida porTecpetrol Internacional S.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 040-2006, de fecha 17 de mayo de 2006, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote56, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideracióny respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-EM; y,modificado por Decreto Supremo Nº 060-2005-EM, para los fines a se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; a celebrase entrePERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol PerúCorporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., PluspetrolLote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, TecpetrolBloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y