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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325353REPUBLICADELPERU evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área de operaciones delLote 31-E, debiendo cumplir las medidas de seguridad,así como las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación de las zonas del área de operaciones del Lote 31-E que hace referencia el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema se prolongará hasta la conclusión del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 31-E. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00547-14 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G4D/G61/G6E/G75/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G48/G6F/G6C/G64/G69/G6E/G67/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2006-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 44/2006/DE-DPAIP/ PROINVERSIÓN, de fecha 14 de febrero de 2006,remitido por la Gerencia de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,y: CONSIDERANDO: Que, la empresa receptora MANU PERU HOLDING S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Conveniode Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitiracciones de su capital social por un monto deUS$ 37 500 000,00 (treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de su inversionista ENAP REFINERÍAS S.A. de Chile, en unplazo no mayor al de un (1) año; Que, MANU PERU HOLDING S.A., tiene como objeto social el desarrollo de operaciones de importación,industrialización, almacenamiento, depósito aduanero o depósito simple, distribución, transporte, comercialización al por mayor y menor y/o las demás operacionesactividades o servicios vinculados con el sectorhidrocarburos, así como de otros productos osubproductos derivados y relacionados con el sectorhidrocarburos incluyendo el gas natural; Que, es de aplicación a MANU PERU HOLDING S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la LeyNº 27342, Ley que regula los Convenios de EstabilidadJurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 yNº 757, que establece un monto mínimo de inversión deUS$ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarseal desarrollo de actividades relacionadas al subsectorhidrocarburos; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimientode ciertas garantías, así como de lo dispuesto por elartículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por DecretoSupremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes deGarantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF , la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresareceptora de inversión, se efectuará conjuntamente porel Ministro del Sector correspondiente o quien éstedesigne y por la Comisión Nacional de Inversiones yTecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, duranteel plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad delrégimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantíade estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción del referido Convenio deEstabilidad Jurídica, mediante los Informes LegalesNº 441-2005-LEG-AR y Nº 074-2006-LEG-AR, de fechas6 de setiembre de 2005 y 6 de febrero de 2006, respectivamente, visados por la Gerencia de la Oficina Legal de PROINVERSIÓN; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, asuscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, asuscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la empresa MANU PERUHOLDING S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00510-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G75/G20/G6F/G74/G72/G6F/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G65/G20/G6F/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/GED/G66/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G75/G6D/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2006-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1607677 y sus anexos Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición leotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipaly de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad