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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325344El Peruano viernes 28 de julio de 2006 afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestimay su integración adecuada y crítica a la sociedad para elejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno,así como el desarrollo de sus capacidades y habilidadespara vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de losGobiernos Regionales en materia de trabajo, promocióndel empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores ysectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo,promoción del empleo, formación profesional y fomentode la micro y pequeña empresa; Que, la XIV y la XX Política de Estado del Acuerdo Nacional señalan entre otros, el compromiso del Gobierno Peruano de promover la generación y el acceso al empleo pleno, digno y productivo, así como elcompromiso de fortalecer la capacidad del país paragenerar y utilizar los conocimientos científicos ytecnológicos para desarrollar los recursos humanos, asimismo el Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo Digno establece dentro de sus políticas para lapromoción de la inversión y el desarrollo humano, lapolítica de educación y formación que promueve eldesarrollo integral de la persona humana; Que, en el marco de los precedentes señalados en el considerando que antecede, con fecha 2 de junio del año 2004, los Ministerios de Educación y de Trabajo yPromoción del Empleo suscribieron un Convenio MarcoInterinstitucional denominado "Por una EducaciónEmprendedora", en cuyo cumplimiento ambosMinisterios, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, organizaron el proceso de Consulta Nacionalde los Lineamientos de Política de Formación Profesional,la misma que se realizó el 29 de abril y del 5 al 11 demayo del año 2004, de manera simultánea a nivel nacional, en un clima de diálogo y participación, enriqueciéndose con los aportes de los actores y agentes vinculados a laformación profesional de las diferentes regiones; Que, la consulta nacional tenía por objetivos el análisis y discusión de las propuestas de Políticas de FormaciónProfesional a fin de que respondan a las condiciones y necesidades de cada región; la recolección de información sobre el estado actual, desarrollo,perspectivas, posibilidades; la articulación con el entornoproductivo y laboral de la formación profesional; y laelaboración consensuada de la política nacional deformación profesional; realizándose igualmente 2 reuniones técnicas de expertos sobre formación profesional y empleo, con el objetivo de analizar lasistematización de la consulta nacional respecto a loslineamientos nacionales de política sobre formaciónprofesional. Con los citados eventos se culminó elproceso de consulta realizado a nivel nacional; Que, los lineamientos de política de formación profesional son producto del consenso entre ambossectores a efectos de articular esfuerzos para el logrode sus objetivos y vincular de manera eficiente laformación profesional con las exigencias del mercadolaboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a lamejora del nivel de vida de la Población EconómicamenteActiva (PEA) y el desarrollo sostenible; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 2 del artículo 3º y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la LeyNº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional que como Anexoforman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementaciónde los lineamientos de política de la formación profesionalestará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil. Artículo 3º.- El plazo para la implementación de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional enel Perú se inicia a partir del día siguiente de la publicacióndel presente Decreto Supremo, y vence a nivel nacional el 31 de diciembre de 2007. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, implementarángradualmente los lineamientos de política de la formaciónprofesional en el Perú, para lo cual éstas deben elaborarun cronograma que será remitido a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional dentro de los 30 días calendario posterioresa la publicación del presente Decreto Supremo. La implementación de los lineamientos en todas las regiones del Perú, deberá culminar en la fecha referida en el artículo que antecede. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Nacionalde Educación Superior y Técnico-Profesional delMinisterio de Educación, analizarán los cronogramas propuestos por las Direcciones Regionales y prepararán un cronograma nacional para la implementación de loslineamientos de política de la formación profesional queculminará en la fecha de vencimiento prevista en elartículo 3º del presente Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesionaltendrán a su cargo la supervisión del proceso deimplementación de los Lineamientos Nacionales dePolítica de la Formación Profesional. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00547-2 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2006-ED Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2004- ED, de fecha 24 de febrero de 2004, se designa a donIdel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógicadel Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerandoprecedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;