Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325352El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Que, conforme consta en el citado Informe Final, para la elaboración del Registro Catastral de Propietarios y/oPosesionarios de las Áreas de Operaciones del Lote 31-E, se ubicaron 8 predios rústicos, de los cuales 2corresponden a comunidades nativas, 2 a proyectos deparcelación y 4 a personas naturales, así como un (1) caserío cuya identificación se encuentra señalada en el Listado General de Predios Rústicos y en las copias delos planos del Área de Operaciones del Lote 31-E, siendoéstos los siguientes: Comunidad Nativa Santa Clara II,Comunidad Nativa Nuevo Libertador, Parcelación UniónGilboa, Parcelación Julio C. Arana, Fundo Hermel, Fundo Los Tres Hermanos, Fundo Roca Fuerte, Fundo Florcita y Caserío Monte Sinaí; Que, la actualización y validez de la referida información ha sido confirmada mediante los OficiosNº 1086-2005-AG-PETT/OPER LORETO y Nº 491-2005-GRL-DRA-L-AAU-C, elaborados por el Programa Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT Región Loreto y la Agencia Agraria Ucayali - Contamana de la Dirección Regional Agraria Loreto, respectivamente; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1592-2005-AG- PETT -DE/DCR, la Dirección Ejecutiva del PETT, adjuntóun listado de los predios que se encontrarían ubicados dentro del área de operaciones del Lote 31-E, siendo éstos los siguientes: i) Parcelación Unión Gilboa(Beneficiarios: Arturo Huanio Rengifo - U.C. 37180,Elesban Mozombite Pinedo - U.C. 37181, Lenin RodríguezHuanio - U.C. 37182, César Pinedo Macedo - U.C. 37183,Antonio Vargas Olarte - U.C. 37184, Santos Vicente Machoa Tuesta - U.C. 37185, Máximo Tangoa Capusari - U.C. 37186, Marcial León Mendoza - U.C. 37187,Edinson del Águila Navarro - U.C. 37188, Elías CárdenasAhuanari - U.C. 37189, Roiser del Águila Navarro - U.C.37190, Álvaro Rengifo Capusari - U.C. 37191 y AlbertoHuanio Rengifo - U.C. 37192); ii) Parcelación Nuevo Belén I Etapa (Beneficiarios: Noe Humberto Izquierdo Tuanama - U.C. 37348 y Acela Manihuari Arirama - U.C.37347); y, iii) Parcelación Nuevo Belén II Etapa(Beneficiarios: Elmer Plaza Inuma - U.C. 37350, JuliánYaycate del Águila - U.C. 37351, Miguel López Tanchiva- U.C. 37352, Olivero Saboya Saldaña - U.C. 37353 y Walter Pacaya Tamani - U.C. 37354); Que, considerando la información remitida por el PETT, como entidad competente en materia de titulaciones ycatastro rural, el derecho de superficie deberá serconstituido excluyéndose a los propietarios y/oposeedores siguientes: Comunidad Nativa Santa Clara II, Comunidad Nativa Nuevo Libertador, Parcelación Unión Gilboa, Parcelación Nuevo Belén I Etapa,Parcelación Nuevo Belén II Etapa, Parcelación Julio C.Arana, Fundo Hermel, Fundo Los Tres Hermanos, FundoRoca Fuerte, Fundo Florcita y Caserío Monte Sinaí,predios que se encuentran identificados y ubicados en el mapa que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución Suprema; Que, tomando en cuenta que la Contratista ha solicitado la constitución del derecho de superficie sobrela zona del área de operaciones en el Lote 31-E, endonde no existan propietarios y/o poseedores, resulta de aplicación supletoria el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracióny Explotación de Hidrocarburos, que señala que si elderecho de servidumbre, recae sobre predios cuyatitularidad corresponde al Estado, la Dirección Generalde Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre;siendo necesario que dicho informe indique si el predio aser gravado está incorporado a algún procesoeconómico o fin útil; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia de BienesNacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP y al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Carta Nº 565-2005-INRENA-IFFS (CIF), de fecha 13 de junio de 2005, el Intendente Forestaly de Fauna Silvestre del INRENA informó a MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, que el Lote 31-E se encuentra en proceso de exclusión del Bosque de Producción Permanente de Loreto, así como que ha sido excluido de las Unidades de Aprovechamiento Forestalpara el otorgamiento de concesiones forestales; Que, por lo expuesto, la constitución del derecho de superficie deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, al constituir áreas depropiedad del Estado y al no encontrarse incorporadasa ningún proceso de carácter económico o fin útil; Que, las actividades de Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, consisten en realizar todas lasoperaciones de acuerdo a los términos estipulados en elContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 31-E; Que, a fin de cautelar por la seguridad de aquellos pobladores que se ubican y desarrollan actividades sin autorización alguna en las zonas cercanas al área deoperaciones del Lote 31-E; así como garantizar que MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, continúe con susactividades y pueda cumplir con el objeto del Contrato deLicencia referido, es necesario constituir derecho de superficie sobre los predios en donde no existan propietarios y/o poseedores dentro del área de operaciones del Lote31-E; de esta manera, no se verán afectados con dichaimposición los predios señalados por el PETT en el listadoy mapas adjuntos al Informe Final del Registro Catastral dePropietarios y/o Posesionarios del Área de Operaciones del Lote 31-E, además del listado adjunto al Oficio Nº 1592- 2005-AG-PETT-DE/DCR; Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 31-E, el plazo del contratoes de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, para la fase de explotación de gas natural no asociado y condensados, es decir el 6 de marzo de2001, por consiguiente el período de imposición de lasuperficie sobre el terreno afectado se prolongará hastala conclusión del referido Contrato, sin perjuicio de lascausales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de superficiea favor de la empresa Maple Production del Perú, SucursalPeruana, cumpliendo con expedir el Informe Nº 030-2006- EM/DGH/AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracióny Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, el Contrato deExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote31-E, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de superficie a favor de la empresa Maple Production del Perú, SucursalPeruana, sobre aquellos predios de propiedad del Estado situados dentro del área de operaciones del Lote 31-E, que comprende una extensión aproximada de cincuentay cuatro mil setenta y cinco con 70/100 (54 075,70)hectáreas y se encuentra ubicado en la provincia deUcayali, departamento de Loreto, zona de la Selva Centraldel Perú, sin afectar a los siguientes predios: Comunidad Nativa Santa Clara II, Comunidad Nativa Nuevo Libertador, Parcelación Unión Gilboa, Parcelación NuevoBelén I Etapa, Parcelación Nuevo Belén II Etapa,Parcelación Julio C. Arana, Fundo Hermel, Fundo LosTres Hermanos, Fundo Roca Fuerte, Fundo Florcita yCaserío Monte Sinaí; predios que se encuentran identificados y ubicados en el mapa que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, deberá adoptar las medidas necesarias para