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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325347REPUBLICADELPERU Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 0547-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G39/G30 DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó el Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 90, ubicado entre las provincias de Atalaya del departamento de Ucayali y Satipo del departamento de Junín, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, y Burlington Resources Peru Limited, SucursalPeruana; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por Carta Nº GE-141-06, de fecha 7 de abril de 2006, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, deconformidad con lo establecido en el acápite 16.1 delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 90, comunicó a PERUPETRO S.A., su intención de adquirir la participación del 23.85 % que Burlington Resources PeruLimited, Sucursal Peruana, posee en el referido Contratode Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 042-2006, de fecha 17 de mayo de 2006, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 90, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 90, aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2003-EM, por parte de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como lamodificación del citado contrato derivada de la cesiónque se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú,y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana,con la intervención del Banco Central de Reserva delPerú, la Cesión y la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 90, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00547-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre lasprovincias de Alto Amazonas del departamento de Loretoy Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc.,Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes,