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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325342El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Máximo Hugo Valdivia Vildoso en el cargo de Director Técnico del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-AG, de fecha 4 de julio de 2006 y publicado el 6 de julio delmismo año, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; en cuyaestructura orgánica no se encuentra considerada laDirección Técnica; Que, es necesario dictar el acto administrativo que dé por concluida la designación, del Director Técnico del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 7 de julio de 2006, la designación del Ing. Máximo Hugo Valdivia Vildoso como Director Técnico del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS;dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- El funcionario público mencionado en el artículo precedente, entregará a la Oficina deAdministración del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS el acervo documentario, recursos y bienes patrimoniales correspondientes a sucargo, que le fueron otorgados en su oportunidad por elConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 00487-1 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 805, de fecha 3 de abril de 1996, se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones, PROMPEX, entidad encargada de promover las exportaciones, principalmente, las demayor valor agregado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, se Aprueba Normas de Reorganización Institucional y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para laPromoción de las Exportaciones - PROMPEX; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidadfundamental del Estado peruano la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizandoy optimizando el uso de los recursos públicos; Que, las tendencias del comercio internacional y los procesos de integración económica en los que participaactivamente el Perú, están contribuyendo al incremento del intercambio comercial y el correspondiente impacto positivo en la generación de fuentes y puestos de trabajo; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR de fecha 10 de enero del 2003 se creó la ComisiónMultisectorial Mixta Permanente del Plan EstratégicoNacional Exportador - PENX, cuyo modelo de gestión público privado ha permitido la formulación eimplementación de las actuales políticas de comercio exterior, que están contribuyendo efectivamente alincremento de la oferta exportable, facilitación delcomercio, desarrollo de los mercados de destino ygeneración de una cultura exportadora en el país; Que, en este contexto es necesario adecuar la estructura institucional de la Comisión para la Promoción de Exportaciones, PROMPEX, a fin de incrementar laparticipación y calidad del sector privado vinculado a lasactividades de promoción de las exportaciones, así comorediseñar sus programas y servicios para una efectivainternacionalización de la empresa peruana; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifican conformación del Consejo Directivo de PROMPEX Modifíquese el texto del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y modificadopor el Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, porel siguiente: "Artículo 7º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX. Estará conformado por doce (12) miembrosrepresentantes del Sector Público y Privado. El Consejo Directivo lo integrarán: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante, quien lo presidirá; - El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; - El Ministro de la Producción o su representante;- El Ministro de Agricultura o su representante; - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; - El Viceministro de Comercio Exterior o su representante; - El Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX o su representante; - El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU o su representante; - El Presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú - AGAP o surepresentante; - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI o su representante; - El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima - CCL o su representante; - Un representante de la micro y pequeña empresa. La designación de los representantes del sector privado será efectuada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.El período de designación de los representantes delSector Privado, tendrá una duración de dos (2) años,pudiendo ser renovado sólo por un período adicional. Para la designación de estos representantes, las entidades del sector privado miembros del Consejo Directivo, deberán proponer, mediante comunicación escritadel representante legal de la entidad, al Ministro de ComercioExterior y Turismo, su representante titular y alterno. El representante de la micro y pequeña empresa, será propuesto por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Para tal efecto dicho Ministerio a través de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresaestablecerá el mecanismo de elección correspondiente. Todas las propuestas deberán ser remitidas al Ministro de Comercio Exterior y Turismo dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. De ser el caso, la designación de los representantes de los Ministros se realizará mediante ResoluciónMinisterial del sector correspondiente, dentro de los diez