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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325348El Peruano viernes 28 de julio de 2006 debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elContrato por el Contratista; Que, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, Occidental Petrolera del Perú, Inc, Sucursal del Perú, modificó su denominación social a Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 086-2005, de fecha 16 de noviembre de2005, aprobó el acuerdo de sustitución de plazos yobligaciones en el programa mínimo de trabajo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, al amparo de lascondiciones pactadas en el acápite 4.13 del Contrato deLicencia, el cual establece que en casos excepcionales,que hagan inviable el cumplimiento de las obligacionesy/o plazos de los períodos de los programas mínimos de trabajo estipulados en los acápites 4.6 y 3.2 respectivamente, y a solicitud del Contratista, mediantela presentación de un informe de sustento, lasobligaciones de los períodos del programa mínimo detrabajo podrán ser sustituidas y los plazos de los mismosprorrogados, siempre que PERUPETRO S.A. acepte y apruebe la solicitud del Contratista; Que, por Cartas Nº PER-142-2005-OPP-Lote 103 y Nº PER-145-2005-OPP-Lote 103, de fechas 23 y 24 denoviembre de 2005, respectivamente; y, conforme a loestipulado en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETROS.A. que había llegado a un acuerdo con las empresasREPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DELPERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. paracederles, a cada una de ellas, el treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 008-2006, de fecha 25 de enero de 2006,aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con elobjeto de reflejar el cambio de denominación social deOccidental Petrolera del Perú, Inc. Sucursal del Perú, aOccidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú;así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, a favor de REPSOLEXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, yPETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; y, la Modificacióndel Contrato derivada de la Cesión, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación y Cesión de Posición Contractual Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, con el objeto de reflejar el cambio de denominación socialde Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú,a Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú;así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, yPETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; y, la modificacióndel contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación y Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., conla intervención del Banco Central de Reserva del Perú, laModificación y Cesión del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103, que se aprueban en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00547-6 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G4E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre de 1999, la autoridad competente en asuntos ambientalesdel Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía yMinas, a través de la Dirección General de AsuntosAmbientales, ante la cual, los administrados debenpresentar, para su evaluación y aprobación, según corresponda, entre otros, los Estudios de Impacto Ambiental, así como sus modificaciones respectivas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la norma antes referida, si la Dirección General deAsuntos Ambientales no comunica al administrado susobservaciones con respecto a los estudios presentados por éste, para su evaluación y aprobación, según corresponda, dentro de los plazos señalados en dichanorma, se entiende que éstos quedan aprobados; Que, a la luz de ello, resulta claro advertir que, el Decreto Supremo Nº 053-99-EM privilegió la aplicacióndel silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos de evaluación y aprobación, según corresponda, de estudios ambientalesen actividades energéticas, es decir, tanto en lasactividades eléctricas como de hidrocarburos; Que, no obstante ello, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de marzo de 2006, entre otros aspectos, se