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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325349REPUBLICADELPERU dispuso que los procedimientos administrativos de evaluación previa de los estudios ambientales enactividades de hidrocarburos, se rigen por la aplicacióndel silencio administrativo negativo; Que, en mérito de ello, si bien en los procedimientos de evaluación previa de estudios ambientales en actividades de hidrocarburos se optó por la aplicación del silencio administrativo negativo, se mantuvo laaplicación del silencio positivo en aquellos procedimientosde evaluación de los estudios ambientales en actividadeseléctricas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 deoctubre de 2005, el Estado, a través de sus entidades yórganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,normas, instrumentos, incentivos y sanciones que seannecesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en ésta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 dejunio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual, entre otros aspectos, estableció que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano delínea técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas,encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promoverla ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo de las actividades energéticas; Que, cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, los procedimientosde evaluación previa están sujetos al silencio negativo, cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente recursosnaturales, entre otros; Que, en virtud de lo anterior, y tomando en consideración que: (i) seguir privilegiando la aplicacióndel silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos de evaluación previa de estudios ambientales en actividades eléctricas tramitadosante la Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos, podría generar riesgos injustificados en elmedio ambiente y la comunidad en general; y (ii) debeprocurarse la coherencia en relación a todos los procedimientos de evaluación previa de estudios ambientales en el sector energético; la Dirección generalde Asuntos Ambientales Energéticos ha propuesto quemediante el instrumento legal idóneo, se precise que atodos los procedimientos administrativos de evaluaciónprevia de estudios ambientales y sus modificaciones tramitados ante ésta, le sea aplicable el silencio administrativo negativo; Que, en atención a lo anterior, resulta pertinente establecer que, en general, para todos los procedimientosadministrativos de evaluación previa de estudiosambientales en actividades energéticas tramitados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, es de aplicación el silencio administrativonegativo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimientos Administrativos Tramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos Es de aplicación el silencio administrativo negativo, en general, a todos los procedimientos administrativos de evaluación previa y de modificación de éstostramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos, en la medida que ésta no hayaemitido un pronunciamiento final en relación a dichosprocedimientos, dentro de los plazos previstos por ley. Artículo 2º.- De la Obligación de resolver En caso opere el silencio administrativo negativo, no exonera a la Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos, de su obligación de resolver expresamente lo requerido por el administrado, salvo se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o cuando éste haya hecho usode los recursos administrativos respectivos. Artículo 3º.- Norma modificatoria y derogatoria Deróguese o modifíquese, según sea el caso, la disposiciones reglamentarias y administrativas que seopongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00547-7 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G61 /G43/G4F/G4E/G45/G4E/G48/G55/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2006-EM Lima, 26 de julio de 2006VISTO: El Expediente Nº 14134704, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica, presentadapor el Consorcio Energético Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por el Consorcio Energético Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A. tienepor objeto obtener la concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión con la línea de transmisión de138 kV SE Callalli - SE Ares, existente, ubicada en losdistritos de Callalli, Sibayo, Caylloma, Choco, Chachas y Orcopampa, provincia de Caylloma y Castilla, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTMfiguran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2004- MEM/AAE de fecha 28 de noviembre de 2004, se aprobóel Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Callalli - SE Ares; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y losartículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 184-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Consorcio Energético Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A., concesión