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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325343REPUBLICADELPERU (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. El Director Ejecutivo de PROMPEX, actuará como Secretario del Consejo Directivo." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Plazos El Consejo Directivo, con su nueva conformación, deberá sesionar dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha de publicación del presente DecretoSupremo. El Reglamento Interno del Consejo Directivo, deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su instalación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00547-9 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2006-EF Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-2005- EF del 27 de agosto de 2005 se designó al señor JavierEdmundo Abugattás Fatule, en el cargo de Viceministrode Economía del Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de setiembre de 2005; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Edmundo Abugattás Fatule, en el cargode Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00538-57 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2006-EF/10 Lima, 26 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 447-2005-EF se designó al señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo enel cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo como Jefedel Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial deEconomía y Finanzas, con vigencia a partir del 31 dejulio de 2006, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00490-1 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;CONSIDERANDO: Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el artículo 13º de la Constitución Políticadel Perú, así como del artículo 2º de la Ley General deEducación que la define como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas,al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creaciónde cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, noes posible desligar a la formación profesional del derechoa la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalaque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleotiene entre sus finalidades establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación parael trabajo; asimismo, el artículo 5º de dicha normaestablece que, en el ámbito del Sector de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa, tiene la atribuciónde formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar laigualdad de oportunidades, especialmente de gruposvulnerables como los jóvenes, los discapacitados y lasmujeres que trabajan; Que, el artículo 24º de la misma norma, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo. En ese sentido, estánencargadas de desarrollar las directivas y lineamientostécnicos establecidos por los órganos centrales delMinisterio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la micro y pequeñaempresa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fines de la educación peruana, enel marco del sistema educativo nacional: que comprende la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior, es formar personas capaces delograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,