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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325357REPUBLICADELPERU ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MA TERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CU ARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS MET ALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILA TADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBURORREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREP ARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXÍGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUS TICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFA TOS: LOS DEMÁS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDRÓGENOCARBONATO (BICAR BONATO) DE SODIO 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS 2912 60 00 00 P ARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ÁCIDO A CÉTICO 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTESImpuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importacioneso adquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamentevinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará elderecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la LeyNº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1606171, de fecha 11 de mayo de 2006, la empresa Sapet Development PerúInc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, suscrito el 7 dediciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energíay Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 4 de febrero de 2006, de acuerdo a loinformado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-878-2006, de fecha 31 de mayo de 2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Sapet Development Perú Inc.,Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto dePromoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaSapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote113, a partir de la fecha de inicio del primer período de lafase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjuntoa la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas