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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320241REPUBLICADELPERU VISTO el expediente N° 1590585, con sus anexos Nº 1594287 y Nº 1602895, formado por la empresaRamshorn International Limited, Sucursal del Perú, sobrela aprobación de la lista de bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 102; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6° y 10° delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que lessea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestacióno utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1590585, de fecha 15 de febrero de 2006, la empresa Ramshorn InternationalLimited, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, suscrito el 13 dediciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energíay Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 10 de febrero de 2006, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT-438-2006, de fecha 7 de marzo de2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 095-2006-EF/15, de fecha 21 de abril de 2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 102; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaRamshorn International Limited, Sucursal del Perú, ensu calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, a partir de la fecha de inicio del primer período de lafase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexoadjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MA TER IAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIP ALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CU ARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS MET ALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: P ARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO P ARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS A CEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREP ARA CIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS