Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Articulo Segundo.- ENCARGAR la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, a la Vicepresidente Academico Doctora MORDAZA MORDAZA Ikeda MORDAZA, hasta la designacion del titular. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 09889

Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada del Sur
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 125-2006-CONAFU MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 VISTO; el Oficio S/N de fecha 19 de enero de 2006, el Oficio S/N de fecha 1 de marzo de 2006, el Informe Nº 137-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 de marzo de 2006, el Informe Nº 225-2006-CEAA-CONAFU de fecha 8 de MORDAZA de 2006 y el Acuerdo del Pleno de CONAFU de fecha 11 de MORDAZA de 2006, con motivo de la admision a tramite del proyecto de Desarrollo Institucional presentado por Promotora "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur" del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional ..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, regula: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la secretaria general para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias

calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22 de la referida MORDAZA, con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite; Que, con Oficio S/N de fecha 19 de enero de 2006, la "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur", Promotora del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, solicita la Autorizacion de Funcionamiento del mencionado Proyecto de Universidad; Que, mediante Informe Nº 137-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 de marzo de 2006, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos emite las observaciones realizadas a la parte a y b del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Oficio S/N de fecha 1 de marzo de 2006, la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada del Sur subsana las observaciones realizadas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 225-2006-CEAA-CONAFU de fecha 8 de MORDAZA de 2006, la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Pleno de CONAFU deberia aprobar la admision a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur", Promotora del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, por haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, mediante acuerdo del Pleno del CONAFU, de sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2006, acuerda admitir a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur", Promotora del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, al haber subsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20 Inc. "c" y el Art. 39 Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, presentado por la Promotora "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur". Articulo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluacion del proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el regimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/43,894.00). Articulo Tercero.- Prosigase con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado

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