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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320254El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Artículo Segundo.- ENCARGAR la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad NacionalAmazónica de Madre de Dios, a la VicepresidenteAcadémico Doctora Bertha Lucía Ikeda Araujo, hasta ladesignación del titular. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 09889 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 125-2006-CONAFU Lima, 16 de mayo del 2006VISTO; el Oficio S/N de fecha 19 de enero de 2006, el Oficio S/N de fecha 1 de marzo de 2006, el Informe Nº 137-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 de marzo de 2006, el Informe Nº 225-2006-CEAA-CONAFU de fecha8 de mayo de 2006 y el Acuerdo del Pleno de CONAFUde fecha 11 de mayo de 2006, con motivo de la admisióna trámite del proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado por Promotora “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur” del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: incisot) Asumir las funciones que por Ley, estatuto oreglamentos específicos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitudde autorización de funcionamiento provisional, eladministrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional …”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con lapresentación de la solicitud de Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), previopago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado lasobservaciones dentro del plazo otorgado, el funcionarioresponsable de mesa de partes, ingresará oficialmenteel expediente y lo remitirá a la secretaría general paraque remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco díascalendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informesson favorables, se iniciará el procedimiento corriendolos plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgaráa la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara suinadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22 de la referida norma, con los dictámenes favorables la SecretaríaGeneral solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores ymiembros de la Comisión Organizadora propuesta conuna comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidadde conocer sobre su hoja de vida documentada, suvinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto enconsideración del Pleno del Consejo para su admisióna trámite; Que, con Oficio S/N de fecha 19 de enero de 2006, la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur”, Promotora del Proyecto de la Universidad Privada del Sur, solicita la Autorización deFuncionamiento del mencionado Proyecto deUniversidad; Que, mediante Informe Nº 137-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 de marzo de 2006, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos emite las observaciones realizadas a la parte a y b del Proyectode Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Oficio S/N de fecha 1 de marzo de 2006, la Promotora del Proyecto de la Universidad Privadadel Sur subsana las observaciones realizadas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 225-2006-CEAA-CONAFU de fecha 8 de mayo de 2006, la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos opina que el Pleno de CONAFUdebería aprobar la admisión a trámite del Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la “Asociación Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur”, Promotora del Proyecto de la Universidad Privadadel Sur, por haber subsanado las observacionesencontradas en la parte a) y b) de su Proyecto deDesarrollo institucional; Que, mediante acuerdo del Pleno del CONAFU, de sesión de fecha 11 de mayo de 2006, acuerda admitir a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado por la “Asociación Civil Intelectus Promotorade la Universidad Privada del Sur”, Promotora delProyecto de la Universidad Privada del Sur, al habersubsanado las observaciones encontradas en la parte a) y b) de su Proyecto de Desarrollo institucional; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art.20 Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la UniversidadPrivada del Sur, presentado por la Promotora “AsociaciónCivil Intelectus Promotora de la Universidad Privada delSur”. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del proyecto de DesarrolloInstitucional de nuevas Universidades bajo el régimende la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuyatasa asciende a la suma de cuarenta y tres milochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/43,894.00). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional del Proyecto de la Universidad Privada delSur, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamentode Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado