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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320244El Peruano lunes 5 de junio de 2006 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 09875 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G22 DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y laRepública de El Salvador" , fue suscrito el 7 de julio del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Repúblicadel Perú y la República de El Salvador" , suscrito el 7 de julio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones ExterioresCONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR La República del Perú y la República de El Salvador, en adelante las Partes; Deseando, facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de métodosadecuados; Considerando, que deben lograrse estos objetivos dándoles a los nacionales privados de su libertad o enrégimen de libertad condicional, como consecuencia deuna sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condenaen su medio social de origen; Han convenio celebrar el siguiente Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas: ARTÍCULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. "Sentencia", designará una resolución o fallo final dictado por un órgano judicial con el cual termina elproceso penal y se impone una condena. 2. "Persona Condenada", designará a una persona que cumpla una condena impuesta por sentenciaconsentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posteriorimpugnación. 3. "Estado receptor", designará al Estado a la cual la persona condenada puede ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. "Estado trasladante", designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenadapueda ser trasladada o lo haya sido ya. 5. "Condena", designará cualquier pena o medida privativa de la libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado trasladante,que haya impuesto un órgano judicial, con una duraciónlimitada o indeterminada, por razón de un delito oinfracción penal. ARTÍCULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas. 2. Las condenas impuestas en uno de los Estados Parte, en el otro Estado Parte, podrán ser cumplidas deconformidad con las disposiciones del presente Conveniopor la persona condenada en el Estado del cual sea nacional. Con tal fin, podrá expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo que se letraslade en virtud del presente Instrumento Internacional. 3. El traslado podrá ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor. ARTÍCULO III CONDICIONES PARA EL TRASLADO El presente Convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional en el Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a dosaños. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios derevisión en el momento de invocar las disposiciones delConvenio. 4. La persona trasladada no podrá ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivó