Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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4 5 6 b. 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE EL MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA, en adelante las Partes; Deseando, facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de metodos adecuados; Considerando, que deben lograrse estos objetivos dandoles a los nacionales privados de su MORDAZA o en regimen de MORDAZA condicional, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Han convenio celebrar el siguiente Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas: ARTICULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. "Sentencia", designara una resolucion o fallo final dictado por un organo judicial con el cual termina el MORDAZA penal y se impone una condena. 2. "Persona Condenada", designara a una persona que cumpla una condena impuesta por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnacion. 3. "Estado receptor", designara al Estado a la cual la persona condenada puede ser trasladada o lo MORDAZA sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. "Estado trasladante", designara al Estado que MORDAZA impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo MORDAZA sido ya. 5. "Condena", designara cualquier pena o medida privativa de la MORDAZA por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institucion en el Estado trasladante, que MORDAZA impuesto un organo judicial, con una duracion limitada o indeterminada, por razon de un delito o infraccion penal. ARTICULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la mas amplia colaboracion posible en materia de traslado de personas condenadas. 2. Las condenas impuestas en uno de los Estados Parte, en el otro Estado Parte, podran ser cumplidas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio por la persona condenada en el Estado del cual sea nacional. Con tal fin, podra expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo que se le traslade en virtud del presente Instrumento Internacional. 3. El traslado podra ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor. ARTICULO III CONDICIONES PARA EL TRASLADO

Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones Servicios de seguridad industrial y contraincendios Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos Servicios de auditorias tecnicas Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo Servicios de asistencia social y comunitaria Servicios medicos y hospitalarios Servicios de despachos aduaneros Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones Servicios de seguros

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de El Salvador"
DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de El Salvador", fue suscrito el 7 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de El Salvador", suscrito el 7 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Convenio se aplicara bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional en el Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a dos anos. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revision en el momento de invocar las disposiciones del Convenio. 4. La persona trasladada no podra ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivo

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