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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320249REPUBLICADELPERU Que, dentro de los plazos de ley, el 5 de abril de 2006 se presentó recurso de apelación contra el otorgamientode la Buena Pro del Concurso Público Nº 031-2005-MTC/20, en el cual operó la denegatoria ficta ante lo cual sepresentó un recurso de revisión ante el Tribunal deConsucode, el que a la fecha está pendiente de resolución; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 049-2006-MTC-20.5-LCHV el Contrato de Ejecuciónde Obra suscrito con el Consorcio Tarapoto, obliga a laspartes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estrictaobservancia de lo dispuesto en ellas, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable de la Supervisión de la Obra, responsable de velar directa ypermanentemente por la correcta ejecución de la misma.Que en ese sentido, la ausencia del Supervisor de Obraimpediría computar el inicio del plazo de ejecución de laobra de acuerdo a lo señalado en el artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el referido informe señala que si bien a efectos de cubrir un eventual reclamo de indemnización por partedel contratista - Consorcio Tarapoto, la Dirección Ejecutivade PROVÍAS NACIONAL con fecha 10 de mayo de 2006 suscribió una adenda al Contrato de Ejecución de Obra Nº 105-2006-MTC/20, acordando suspender el inicio delos trabajos hasta contar con el supervisor de la obra,especificando que dicha paralización no irroga costos alas partes; pese a ello, señala que existe la necesidad deiniciar las obras en el más breve plazo, toda vez que el cronograma de avance de obra aprobado, se programó el inicio de las obras en el mes de mayo de 2006.Teniéndose en cuenta que la época de mayorprecipitación pluvial transcurre en los meses denoviembre a abril de todos los años, la prórroga de lostrabajos originaría que los trabajos de movimiento de tierras y las capas de pavimento no podrían ejecutarse en dichos meses originando solicitudes de ampliacionesde plazo por paralizaciones de obra, lo que ocasionaríamayores gastos; Que, el informe en mención indica que PROVÍAS NACIONAL cumplió con programar el proceso de selección destinado a la contratación de un supervisor de obra de modo que coincidiese con el inicio de laejecución de las obras de “Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí“, Tramodel Km. 11+000 al Km. 34+000; sin embargo, laexistencia de situaciones imprevisibles como las impugnaciones presentadas, han dilatado el resultado del proceso de selección y con ello la postergación delinicio de los trabajos de la obra; Que, según lo señalado en el Informe del Especialista de Obras - BID de PROVÍAS NACIONAL, el proyectoconsidera los trabajos de extracción de material de río que de acuerdo a la propuesta de Consorcio Tarapoto demandaría un promedio de 157 días calendario (aprox.5.2 meses) lo que hace necesario iniciar dichos trabajosa más tardar en el mes de junio del presente año antesdel inicio de la temporada de lluvias pues en dichas fechaslas canteras del río se inundan y es imposible extraer material originando un inminente desabastecimiento de materiales. De acuerdo a ello, considera impostergableel inicio de la obra teniendo en cuenta que actualmenteen la zona ha descendido notablemente la temporada delluvias, no habiendo mayores impedimentos climáticos; Que, el referido informe señala que el tiempo promedio de respuesta por parte de Consucode ante un recurso de revisión es de cuatro (4) meses, con lo cual consideraconveniente celebrar vía exoneración el contrato para lasupervisión de la Obra por dicho periodo a fin de iniciarlos trabajos en las canteras del río; Que, de otro lado, el informe citado sustenta la necesidad de contratar un supervisor de obra de manera inmediata siendo que en la carta s/n de fecha 19 demayo de 2006, el Contratista Consorcio Tarapoto solicitóel resarcimiento de daños y perjuicios por la demora enel inicio de la ejecución de los trabajos hasta por el montode S/. 4 770 129,28, refiriendo que tal demora en el inicio de la ejecución de la obra se deben a causas imputables a PROVÍAS NACIONAL;Que, según se informa el monto de contratación del servicio de supervisión temporal asciende a la suma deS/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete miltrescientos sesenta y siete y 67/100 Nuevos Soles)incluido el IGV, monto que representa el mínimo necesariopara paliar la urgencia de contar con una supervisión para iniciar las obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí“, Tramo del Km. 11 +000 al Km. 34 + 000 a la brevedad posible; Que, por su parte, la Gerencia de Planificación y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL mediante InformeNº 795-2006-MTC/20.4 comunica que la Unidad Ejecutora 007-PROVÍAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneración delproceso de selección para la contratación de la prestacióndel servicio temporal de Supervisión de la obra“Rehabilitación de la Carretera Tarapoto - Juanjuí” Km.11+000 al Km. 34 000 por la suma de S/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete y 67/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas de los procesos de seleccióndeberán ser aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, y serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción dela causal de situación de emergencia. Copia de dichasResoluciones y el informe que las sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, el artículo 21º de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituyendo un agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º de la misma Ley. En estos casosla Contraloría General de la República participa de oficioen las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente;