Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320249

Que, dentro de los plazos de ley, el 5 de MORDAZA de 2006 se presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 031-2005-MTC/ 20, en el cual opero la denegatoria ficta ante lo cual se presento un recurso de revision ante el Tribunal de Consucode, el que a la fecha esta pendiente de resolucion; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 049-2006-MTC-20.5-LCHV el Contrato de Ejecucion de Obra suscrito con el Consorcio Tarapoto, obliga a las partes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estricta observancia de lo dispuesto en ellas, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable de la Supervision de la Obra, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la misma. Que en ese sentido, la ausencia del Supervisor de Obra impediria computar el inicio del plazo de ejecucion de la obra de acuerdo a lo senalado en el articulo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el referido informe senala que si bien a efectos de cubrir un eventual reclamo de indemnizacion por parte del contratista - Consorcio Tarapoto, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL con fecha 10 de MORDAZA de 2006 suscribio una adenda al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 105-2006-MTC/20, acordando suspender el inicio de los trabajos hasta contar con el supervisor de la obra, especificando que dicha paralizacion no irroga costos a las partes; pese a ello, senala que existe la necesidad de iniciar las obras en el mas breve plazo, toda vez que el cronograma de avance de obra aprobado, se programo el inicio de las obras en el mes de MORDAZA de 2006. Teniendose en cuenta que la epoca de mayor precipitacion pluvial transcurre en los meses de noviembre a MORDAZA de todos los anos, la prorroga de los trabajos originaria que los trabajos de movimiento de tierras y las capas de pavimento no podrian ejecutarse en dichos meses originando solicitudes de ampliaciones de plazo por paralizaciones de obra, lo que ocasionaria mayores gastos; Que, el informe en mencion indica que PROVIAS NACIONAL cumplio con programar el MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion de un supervisor de obra de modo que coincidiese con el inicio de la ejecucion de las obras de "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui", Tramo del Km. 11+000 al Km. 34+000; sin embargo, la existencia de situaciones imprevisibles como las impugnaciones presentadas, han dilatado el resultado del MORDAZA de seleccion y con ello la postergacion del inicio de los trabajos de la obra; Que, segun lo senalado en el Informe del Especialista de Obras - BID de PROVIAS NACIONAL, el proyecto considera los trabajos de extraccion de material de rio que de acuerdo a la propuesta de Consorcio Tarapoto demandaria un promedio de 157 dias calendario (aprox. 5.2 meses) lo que hace necesario iniciar dichos trabajos a mas tardar en el mes de junio del presente ano MORDAZA del inicio de la temporada de lluvias pues en dichas fechas las canteras del rio se inundan y es imposible extraer material originando un inminente desabastecimiento de materiales. De acuerdo a ello, considera impostergable el inicio de la obra teniendo en cuenta que actualmente en la MORDAZA ha descendido notablemente la temporada de lluvias, no habiendo mayores impedimentos climaticos; Que, el referido informe senala que el tiempo promedio de respuesta por parte de Consucode ante un recurso de revision es de cuatro (4) meses, con lo cual considera conveniente celebrar via exoneracion el contrato para la supervision de la Obra por dicho periodo a fin de iniciar los trabajos en las canteras del rio; Que, de otro lado, el informe citado sustenta la necesidad de contratar un supervisor de obra de manera inmediata siendo que en la carta s/n de fecha 19 de MORDAZA de 2006, el Contratista Consorcio Tarapoto solicito el resarcimiento de danos y perjuicios por la demora en el inicio de la ejecucion de los trabajos hasta por el monto de S/. 4 770 129,28, refiriendo que tal demora en el inicio de la ejecucion de la obra se deben a causas imputables a PROVIAS NACIONAL;

Que, segun se informa el monto de contratacion del servicio de supervision temporal asciende a la suma de S/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete y 67/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, monto que representa el minimo necesario para paliar la urgencia de contar con una supervision para iniciar las obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui", Tramo del Km. 11 + 000 al Km. 34 + 000 a la brevedad posible; Que, por su parte, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL mediante Informe Nº 795-2006-MTC/20.4 comunica que la Unidad Ejecutora 007-PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la prestacion del servicio temporal de Supervision de la obra "Rehabilitacion de la Carretera Tarapoto - Juanjui" Km. 11+000 al Km. 34 000 por la suma de S/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete y 67/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de LA LEY senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente;

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