Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Articulo Quinto.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Azangaro, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09853

Formalizan separacion definitiva de Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 169-2006-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 030-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 4022004-CG este Organismo Superior de Control designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Apurimac; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su articulo 15º senala que el Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica, tiene la obligacion de ejercer el cargo con sujecion a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ambito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica modificada por Ley Nº 28557, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, este Organismo Superior de Control regula la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a sus causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el primer parrafo del articulo 21º, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua unicamente por la Contraloria General de la Republica; Que, habiendose puesto en conocimiento de este Organismo Superior de Control presuntas irregularidades

imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta Nº 187-2006-CG/RH de 17.Abr.2006, se solicito al citado profesional efectuar sus descargos; Que, con Oficio Nº 098-2006-OCI-UNAMBA de 21.Abr.2006 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos, de cuya evaluacion se determino que no se han desvirtuado los hechos imputados, por lo que; al MORDAZA de los articulos 25º incisos a) y d), y 32º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y del articulo 57º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 055-2005-CG, este Organismo Superior de Control mediante Carta Nº 243-2006-CG/RH de 8.May.2006, impuso al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de despido por falta grave; Que, el articulo 22º del Reglamento de los Organos de Control Institucional dispone que la efectivizacion de la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se realizara con sujecion a las correspondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva, con efectividad al 16.May.2006, del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA designado mediante Resolucion de Contraloria Nº 402-2004-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09854

Dan por concluida designacion de Jefe del Organo de Control Institucional del Hospital de MORDAZA Huaura-Oyon y Servicios Basicos de Salud
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 170-2006-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 031-2006CGG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones;

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