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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320258El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Artículo Quinto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Azángaro, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades delÓrgano de Control Institucional, disponiendo el encargode las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20ºdel Reglamento de los Órganos de Control Institucional,dando cuenta de ello a este Organismo Superior deControl. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09853 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G63/G61/G65/G6C/G61/G42/G61/G73/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 169-2006-CG Lima, 31 de mayo de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 030-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 402- 2004-CG este Organismo Superior de Control designó al Sr. César Antonio Rodríguez Alvarado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la UniversidadNacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15º señala que el Jefe del Órgano de Control Institucional,en virtud de la dependencia funcional con la ContraloríaGeneral de la República, tiene la obligación de ejercer elcargo con sujeción a los lineamientos y disposicionesque emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbitode su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República modificada por Ley Nº 28557, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación dedependencia funcional y administrativa con la ContraloríaGeneral de la República en su condición de ente técnicorector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos ydisposiciones; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,este Organismo Superior de Control regula la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional deacuerdo a sus causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en elprimer párrafo del artículo 21º, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa únicamente por la Contraloría General de la República; Que, habiéndose puesto en conocimiento de este Organismo Superior de Control presuntas irregularidadesimputadas al Sr. César Antonio Rodríguez Alvarado, Jefe del Órgano de Control Institucional de la UniversidadNacional Micaela Bastidas de Apurímac, mediante CartaNº 187-2006-CG/RH de 17.Abr.2006, se solicitó al citadoprofesional efectuar sus descargos; Que, con Oficio Nº 098-2006-OCI-UNAMBA de 21.Abr.2006 el Sr. César Antonio Rodríguez Alvarado, presentó sus descargos, de cuya evaluación sedeterminó que no se han desvirtuado los hechosimputados, por lo que; al amparo de los artículos 25ºincisos a) y d), y 32º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y del artículo 57º del Reglamento Internode Trabajo, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 055-2005-CG, este Organismo Superior de Controlmediante Carta Nº 243-2006-CG/RH de 8.May.2006,impuso al Sr. César Antonio Rodríguez Alvarado, la sanción de despido por falta grave; Que, el artículo 22º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional dispone que la efectivización dela separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se realizará con sujeción a lascorrespondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificadapor la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamentode los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, con efectividad al 16.May.2006, del Sr. César AntonioRodríguez Alvarado, del cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional de la Universidad Nacional MicaelaBastidas de Apurímac designado mediante Resoluciónde Contraloría Nº 402-2004-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09854 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2D/G4F/G79/GF3/G6E/G20 /G79/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 170-2006-CG Lima, 31 de mayo de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 031-2006- CGG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos deControl Institucional de la Gerencia Central del SistemaNacional de Control de la Contraloría General de laRepública; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de entetécnico rector del Sistema, sujetándose a suslineamientos y disposiciones;