Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

320245

la condena impuesta por el Estado trasladante y su posterior traslado. 5. Que la persona condenada, o un representante legal a actuar en su nombre, cuando por razon de su edad o de su estado fisico o mental, una de las Partes asi lo estimare necesario, consienta el traslado. 6. Que la persona condenada MORDAZA cumplido o garantizado el pago, a satisfaccion del Estado trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparacion civil y condenas pecuniarias de toda indole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptua a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. 7. Que el Estado trasladante y el Estado receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado. 8. Que se MORDAZA conmutado una eventual pena de muerte, de conformidad a lo que establezcan las leyes de las Partes. 9. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberan constituir delito de acuerdo con las normas del Estado receptor. ARTICULO IV OBLIGACION DE FACILITAR INFORMACIONES 1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicarsele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado debera informar de ello al Estado receptor con la mayor diligencia posible despues de que la sentencia quede firme. 3. Las informaciones comprenderan: a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada. b) En su caso, su direccion en el Estado receptor. c) Una exposicion de los hechos que hayan originado la condena. d) La naturaleza, duracion y fecha de inicio de la condena. e) MORDAZA certificada de la sentencia; y, f) Cualquier otra informacion que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado, asi como para informar a la persona condenada y al Estado trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada segun su ley. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser trasladada, el Estado trasladante comunicara a dicho Estado, a peticion suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Debera informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestion emprendida por el Estado trasladante o el Estado receptor en aplicacion de los numerales precedentes, asi como de cualquier decision tomada por uno de los dos Estados respecto a una peticion de traslado. ARTICULO V SOLICITUD DE TRASLADO 1. Cada traslado de personas salvadorenas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica de El MORDAZA en la Republica del Peru al Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Cada traslado de personas peruanas condenadas se iniciara mediante una peticion hecha por escrito y presentada por la Embajada de la Republica del Peru en la Republica de El MORDAZA al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Si el Estado trasladante considera la solicitud de traslado de la persona condenada y expresa su consentimiento, el Estado trasladante comunicara lo MORDAZA posible al Estado receptor su aprobacion, de modo que

una vez que se hayan completado los arreglos internos se pueda efectuar el traslado. 4. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado receptor se MORDAZA en el lugar que convengan MORDAZA Partes. El Estado receptor sera responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado trasladante. La entrega constara en un acta. 5. Para tomar la decision relativa al traslado de una persona condenada y de conformidad con el objeto que el traslado contribuya positivamente a su rehabilitacion social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vinculos que pueda tener con la sociedad del Estado trasladante y del Estado receptor. 6. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificara su decision sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 7. Negada la autorizacion del traslado, el Estado receptor no podra efectuar un MORDAZA pedido, pero el Estado trasladante podra revisar su decision a instancia del Estado receptor cuando este alegare circunstancias excepcionales. 8. MORDAZA de efectuarse el traslado, la Parte trasladante brindara a la Parte Receptora, si esta lo solicita, la opor tunidad de verificar, mediante un funcionario designado por la Parte Receptora, a traves de la via diplomatica, que el consentimiento de la persona sentenciada ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo. 9. Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correran a cargo del Estado receptor desde el momento en que la persona trasladada es entregada para su custodia. ARTICULO VI DOCUMENTACION SUSTENTATORIA 1. El Estado receptor, a peticion del Estado trasladante, facilitara a este ultimo los documentos siguientes: a) Una MORDAZA de las disposiciones legales pertinentes del Estado receptor, de las cuales resulte que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena en el Estado trasladante, constituye un delito o infraccion penal en su territorio. b) Una declaracion del efecto, con respecto a la persona condenada, de cualquier ley o reglamento pertinente, relativo a su detencion en el Estado receptor despues de su traslado. c) Un documento o declaracion indicando que el condenado es nacional de dicho Estado o extranjero residente habitual en este. 2. Si se solicitare un traslado, el Estado trasladante debera facilitar al Estado receptor los documentos que a continuacion se expresan, a menos que una u otra de las Partes MORDAZA indicado su desacuerdo con el traslado: a) Una MORDAZA de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas. b) La indicacion de la duracion de la condena ya cumplida, incluida la informacion referente a cualquier detencion preventiva, remision de una pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena. c) Una declaracion en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el numeral 5 del articulo III otorgada ante la autoridad consular competente. d) Cuando proceda cualquier informe medico o social acerca de la persona condenada, cualquier informacion sobre su tratamiento en el Estado trasladante y cualquier recomendacion para la continuacion de su tratamiento en el Estado receptor. 3. Si el Estado receptor considera que los informes suministrados por el Estado trasladante no son suficientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.