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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320245REPUBLICADELPERU la condena impuesta por el Estado trasladante y su posterior traslado. 5. Que la persona condenada, o un representante legal a actuar en su nombre, cuando por razón de suedad o de su estado físico o mental, una de las Partesasí lo estimare necesario, consienta el traslado. 6. Que la persona condenada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado trasladante,de las multas, gastos de justicia, reparación civil ycondenas pecuniarias de toda índole que corren a sucargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentenciacondenatoria. Se exceptúa a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. 7. Que el Estado trasladante y el Estado receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado. 8. Que se haya conmutado una eventual pena de muerte, de conformidad a lo que establezcan las leyesde las Partes. 9. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir delito de acuerdo con lasnormas del Estado receptor. ARTÍCULO IV OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIONES 1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier personacondenada a quien pudiera aplicársele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar deello al Estado receptor con la mayor diligencia posibledespués de que la sentencia quede firme. 3. Las informaciones comprenderán: a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada. b) En su caso, su dirección en el Estado receptor.c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena. d) La naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena. e) Copia certificada de la sentencia; y,f) Cualquier otra información que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidadde traslado, así como para informar a la personacondenada y al Estado trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada según su ley. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser trasladada, el Estadotrasladante comunicará a dicho Estado, a petición suya,las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Deberá informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestión emprendida por el Estadotrasladante o el Estado receptor en aplicación de losnumerales precedentes, así como de cualquier decisióntomada por uno de los dos Estados respecto a una petición de traslado. ARTÍCULO V SOLICITUD DE TRASLADO 1. Cada traslado de personas salvadoreñas condenadas se iniciará mediante una petición hecha porescrito y presentada por la Embajada de la República deEl Salvador en la República del Perú al Ministerio deRelaciones Exteriores. 2. Cada traslado de personas peruanas condenadas se iniciará mediante una petición hecha por escrito y presentada por la Embajada de la República del Perú enla República de El Salvador al Ministerio de RelacionesExteriores. 3. Si el Estado trasladante considera la solicitud de traslado de la persona condenada y expresa su consentimiento, el Estado trasladante comunicará lo antes posible al Estado receptor su aprobación, de modo queuna vez que se hayan completado los arreglos internos se pueda efectuar el traslado. 4. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estadoreceptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes.El Estado receptor será responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado trasladante. La entrega constará en un acta. 5. Para tomar la decisión relativa al traslado de una persona condenada y de conformidad con el objeto queel traslado contribuya positivamente a su rehabilitación social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, suestado de salud y los vínculos que pueda tener con lasociedad del Estado trasladante y del Estado receptor. 6. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificará su decisión sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 7. Negada la autorización del traslado, el Estado receptor no podrá efectuar un nuevo pedido, pero elEstado trasladante podrá revisar su decisión a instanciadel Estado receptor cuando éste alegare circunstancias excepcionales. 8. Antes de efectuarse el traslado, la Parte trasladante brindará a la Parte Receptora, si ésta lo solicita, laoportunidad de verificar, mediante un funcionariodesignado por la Parte Receptora, a través de la víadiplomática, que el consentimiento de la persona sentenciada ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legalesinherentes al mismo. 9. Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correrán a cargo del Estado receptor desde el momentoen que la persona trasladada es entregada para su custodia. ARTÍCULO VI DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 1. El Estado receptor, a petición del Estado trasladante, facilitará a este último los documentos siguientes: a) Una copia de las disposiciones legales pertinentes del Estado receptor, de las cuales resulte que los actosu omisiones que han dado lugar a la condena en el Estado trasladante, constituye un delito o infracción penal en su territorio. b) Una declaración del efecto, con respecto a la persona condenada, de cualquier ley o reglamentopertinente, relativo a su detención en el Estado receptordespués de su traslado. c) Un documento o declaración indicando que el condenado es nacional de dicho Estado o extranjeroresidente habitual en éste. 2. Si se solicitare un traslado, el Estado trasladante deberá facilitar al Estado receptor los documentos que a continuación se expresan, a menos que una u otra de las Partes haya indicado su desacuerdo con el traslado: a) Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas. b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de una pena u otracircunstancia relativa al cumplimiento de la condena. c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el numeral 5 del artículoIII otorgada ante la autoridad consular competente. d) Cuando proceda cualquier informe médico o social acerca de la persona condenada, cualquier informaciónsobre su tratamiento en el Estado trasladante y cualquierrecomendación para la continuación de su tratamientoen el Estado receptor. 3. Si el Estado receptor considera que los informes suministrados por el Estado trasladante no son suficientes