Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Que, el articulo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo senalado, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino ademas que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga a PROVIAS NACIONAL las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo a lo senalado, constituye una actividad esencial de PROVIAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construccion y mantenimiento de las carreteras y puentes que conforman la red vial nacional. Segun el Informe Tecnico Nº 049-2006-MTC-20.5LCHV, la obra de "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto ­Juanjui", Tramo del Km 11+000 al Km. 34+000 forma parte del Proyecto Integral de la Carretera Tarapoto - Juanjui - Tocache - Tingo MORDAZA, habiendose culminado en el ano 2005, la Carretera Tocache - Juanjui que fue financiada integramente por el USAID. Asimismo, se construyo la via de Tingo MORDAZA a MORDAZA en su totalidad, existiendo actualmente un proyecto de PROVIAS NACIONAL para ejecutar la Carretera Tocache - Tingo Maria. De acuerdo a lo senalado en el referido Informe, la importancia de la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, radica fundamentalmente en su componente economico y social, pues dicha ejecucion de obra une la capital del MORDAZA con la MORDAZA

Norte, conectando todos los pueblos aislados entre Tingo MORDAZA y Tarapoto, Via Tocache - Juanjui, facilitando la salida de todos los productos de esta MORDAZA hacia MORDAZA, Via Tingo MORDAZA - MORDAZA o hacia la Costa Norte, Via Tarapoto - Olmos, con lo cual dicha obra no solo brinda a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, sino que contribuye a la integracion economica y social del pais. Teniendo en cuenta lo senalado, el retraso en la ejecucion de la obra de "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui", tramo del Km 11+000 al Km. 34+000 como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 031-2005-MTC/20, destinado a la seleccion de la empresa encargada de prestar los servicios de Supervision y Control integral de la obra, afecta directamente las actividades consustanciales de la Entidad quien se ve imposibilitada de cumplir con los objetivos y metas para los cuales fue creado. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestacion de los servicios esenciales o actividades productivas consustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata Por el factor de concrecion se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor de inmediatez, la necesidad debe ser actual presente e impostergable, excluyendo la coyuntura que si bien puede ser importante sea remota o futura, o aun existiendo admita ser postergada su atencion, sin afectar el servicio. Asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. Dicha imprevisibilidad no solo debe ser objetivamente demostrable sino que ademas la misma no debe ser consecuencia de la falta de prevision por parte de las autoridades. A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal MORDAZA coherentes con la argumentacion invocada para exonerarse del MORDAZA, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparicion hasta su ejecucion y posterior liquidacion. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el MORDAZA a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaria en el actuar negligente de la entidad, conforme lo senala expresamente el tercer parrafo del articulo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es MORDAZA que en el presente caso, de acuerdo a lo senalado mediante el Informe Nº 049-2006-MTC20.5-LCHV, en el Concurso Publico Nº 031-2005-MTC/ 20 para la supervision de la "Obra de Rehabilitacion de la Carretera Tarapoto - Juanjui", Sector: Km 11+000 al Km. 34+000, han devenido situaciones no imputables a los funcionarios tales como las impugnaciones presentadas por los postores; tambien es MORDAZA que en estos procesos las demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho de contradiccion ejercido por los administrados es hasta MORDAZA punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipacion a fin de prever estas demoras. En tal sentido, si bien existe una situacion de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligacion impostergable para la entidad, cuya falta de atencion ocasionaria graves danos patrimoniales e implicaria ademas la afectacion en la prestacion de los servicios esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, tambien debe considerarse, conforme se ha indicado, que existe responsabilidad de los funcionarios a cargo de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y de esta forma contar con el supervisor

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