Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320250El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Que, el artículo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimientoinminente, la necesidad de los bienes, servicios u obrasdebe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección, así mismo, no se encuentran comprendidaslas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia Entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad desu participación de oficio en las contrataciones yadquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se configuraráúnicamente si concurre lo siguiente : - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad ; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometerdirecta e inminentemente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino además quepueda comprometer directamente los serviciosesenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, otorga a PROVÍASNACIONAL las actividades de preparación, gestión,administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y controlde actividades y recursos económicos que se empleanpara el mantenimiento y seguridad de las carreteras ypuentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo a lo señalado, constituye una actividad esencial de PROVÍAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construcción y mantenimientode las carreteras y puentes que conforman la red vialnacional. Según el Informe Técnico Nº 049-2006-MTC-20.5- LCHV, la obra de “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto –Juanjui”, Tramo del Km 11+000 al Km. 34+000 forma parte del Proyecto Integral de laCarretera Tarapoto - Juanjuí - Tocache - Tingo María,habiéndose culminado en el año 2005, la CarreteraTocache - Juanjuí que fue financiada íntegramente porel USAID. Asimismo, se construyó la vía de Tingo María a Lima en su totalidad, existiendo actualmente un proyecto de PROVÍAS NACIONAL para ejecutar laCarretera Tocache - Tingo María. De acuerdo a lo señalado en el referido Informe, la importancia de la Rehabilitación y Mejoramiento de laCarretera Tarapoto - Juanjui, radica fundamentalmente en su componente económico y social, pues dicha ejecución de obra une la capital del País con la SelvaNorte, conectando todos los pueblos aislados entre Tingo María y Tarapoto, Vía Tocache - Juanjuí, facilitando lasalida de todos los productos de esta zona hacia Lima,Vía Tingo María - Huánuco o hacia la Costa Norte, VíaTarapoto - Olmos, con lo cual dicha obra no sólo brindaa los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, sino que contribuye a la integración económica y social del país. Teniendo en cuenta lo señalado, el retraso en la ejecución de la obra de “Rehabilitación y Mejoramientode la Carretera Tarapoto - Juanjuí”, tramo del Km 11+000al Km. 34+000 como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 031-2005-MTC/20, destinado a la selección de laempresa encargada de prestar los servicios deSupervisión y Control integral de la obra, afectadirectamente las actividades consustanciales de laEntidad quien se ve imposibilitada de cumplir con los objetivos y metas para los cuales fue creado. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo lacausal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestación delos servicios esenciales o actividades productivasconsustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debesustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata Por el factor de concreción se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor deinmediatez, la necesidad debe ser actual presente eimpostergable, excluyendo la coyuntura que si bien puedeser importante sea remota o futura, o aun existiendoadmita ser postergada su atención, sin afectar el servicio. Asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comúnde las cosas. Dicha imprevisibilidad no sólo debe serobjetivamente demostrable sino que además la mismano debe ser consecuencia de la falta de previsión porparte de las autoridades. A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posterioresde la entidad acogida a esta causal sean coherentescon la argumentación invocada para exonerarse delproceso, por lo que debe procederse de modo diligentedesde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, puesal ser previsible y las autoridades se descuidaron oconcientemente no hicieron el proceso a tiempo, eldesabastecimiento deja de ser imprevisible y sesustentaría en el actuar negligente de la entidad, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es cierto que en el presente caso, de acuerdo a lo señalado mediante el Informe Nº 049-2006-MTC-20.5-LCHV, en el Concurso Público Nº 031-2005-MTC/20 para la supervisión de la “Obra de Rehabilitación de la Carretera Tarapoto - Juanjuí”, Sector: Km 11+000 al Km. 34+000, han devenido situaciones no imputables a losfuncionarios tales como las impugnaciones presentadaspor los postores; también es cierto que en estos procesoslas demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho decontradicción ejercido por los administrados es hasta cierto punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipación a fin de prever estasdemoras. En tal sentido, si bien existe una situación de desabastecimiento inminente que involucra elcumplimiento de una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría graves daños patrimoniales e implicaría además la afectación en laprestación de los servicios esenciales a cargo dePROVÍAS NACIONAL, también debe considerarse,conforme se ha indicado, que existe responsabilidad delos funcionarios a cargo de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realización del proceso de selección correspondiente y de esta forma contar con el supervisor