Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

Sector: km. 11+000 al km 34+000 hasta el monto de S/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete y 67/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion referido en el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 4º.- Autorizar al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la contratacion referida en el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- La contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL, por el plazo de cuatro (04) meses contado a partir de la suscripcion del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 031-2005-MTC/20, lo que ocurra primero. Articulo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 031-2005-MTC/20, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 7º.- La presente Resolucion, asi como los Informes 049-2006-MTC-20.5-LCHV y el Informe Nº 1342-2006-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del PROVIAS NACIONAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 9º.-. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial sera publicada en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09838

La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 27504, Ley que MORDAZA la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que estan en el ambito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido Resolucion de autorizacion de funcionamiento definitiva expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y a tenor de lo dispuesto por la unica disposicion transitoria de la Ley Nº 28564, "las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la unica disposicion transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFU aprueba el Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º del Reglamento para la Ratificacion y autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolucion Nº128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005, "El CONAFU evaluara, y autorizara o denegara, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayan sido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley 28564, en concordancia con su disposicion transitoria unica"; Que, para efectos de la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobo las tablas de Evaluacion de los proyectos de Filiales Universitarias, conforme a las cuales, las comisiones calificadoras y verificadoras deberian proceder a realizar la evaluacion respectiva, considerando que para la aprobacion de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje minimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 de MORDAZA de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la MORDAZA La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, de conformidad con dispuesto por el Art. 3º del Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Autorizan funcionamiento de la Filial Universitaria en la MORDAZA de La MORDAZA de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 113-2006-CONAFU MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 VISTO; el Oficio Nº 1555-2005-SE-SG de fecha 27 de MORDAZA de 2005, el Informe Nº 01-2006-COM-Ev.UNDAC/ CONAFU de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el Oficio s/n-2006CV de fecha 28 de MORDAZA de 2006 y el acuerdo de pleno de fecha 12 de MORDAZA de 2006, con motivo de la Autorizacion de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la MORDAZA

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