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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320252El Peruano lunes 5 de junio de 2006 Sector: km. 11+000 al km 34+000 hasta el monto de S/. 877 367,67 (Ochocientos setenta y siete mil trescientos sesentay siete y 67/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección referido en elartículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL la contratación referida en elArtículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- La contratación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVÍAS NACIONAL, porel plazo de cuatro (04) meses contado a partir de lasuscripción del contrato o hasta que entre en vigencia elcontrato con el ganador de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 031-2005-MTC/20, lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la Entidad unavez que se encuentre consentido el otorgamiento de laBuena Pro del Concurso Público Nº 031-2005-MTC/20, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución, así como los Informes 049-2006-MTC-20.5-LCHV y el Informe Nº1342-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento dela Contraloría General de la República y del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes respectivos, a la Gerenciade Auditoría Interna del PROVÍAS NACIONAL a fin deque se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 9º.- . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la presente ResoluciónMinisterial será publicada en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones 09838 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G61 /G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 113-2006-CONAFU Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO; el Oficio Nº 1555-2005-SE-SG de fecha 27 de julio de 2005, el Informe Nº 01-2006-COM-Ev.UNDAC/CONAFU de fecha 7 de abril de 2006, el Oficio s/n-2006-CV de fecha 28 de abril de 2006 y el acuerdo de pleno defecha 12 de abril de 2006, con motivo de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudadLa Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel AlcidesCarrión; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 27504, Ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido Resolución de autorización defuncionamiento definitiva expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los fines dela Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente.b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación deCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y a tenor de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, “las solicitudes para autorización defuncionamiento de filiales universitarias tramitadas conanterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFUaprueba el Reglamento para la Ratificación y Autorizaciónde Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º del Reglamento para la Ratificación y autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, “El CONAFU evaluará, y autorizará o denegará, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayansido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley 28564, enconcordancia con su disposición transitoria única”; Que, para efectos de la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las tablas de Evaluación de los proyectos de Filiales Universitarias,conforme a las cuales, las comisiones calificadoras yverificadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación defuncionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad LaMerced, provincia de Chanchamayo, departamento deJunín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, de conformidad con dispuesto por el Art. 3º del Reglamento para la Ratificación y Autorización de