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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320255REPUBLICADELPERU por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 09890 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G66/G72/G65/G64/G20/G4E/G6F/G62/G65/G6C CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 126-2006-CONAFU Lima, 16 de mayo del 2006 VISTO; el Oficio S/N de fecha 7 de diciembre de 2005, el Informe Nº 131-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 demarzo de 2006, el Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2006, el Informe Nº 214-2006-CEAA-CONAFU de fecha 09 de mayo de 2006 y el Acuerdo del Pleno del CONAFUde fecha 11 de mayo de 2006, con motivo de la admisióna trámite del Proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado por la Promotora Empresa Educativa GeorgeWashington E.I.R.L. del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembredel 2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: incisot) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, eladministrado deberá presentar el Proyecto de DesarrolloInstitucional …”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasaadministrativa para evaluación de admisión a trámite dela solicitud... Si el expediente se encuentra conforme ose han subsanado las observaciones dentro del plazootorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la secretaría general para que remita la parte a) a laConsejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA)y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienesdispondrán de cinco días calendario para evaluar si losrequisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términosestablecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazode cinco días hábiles para que subsane las deficienciasde admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirála resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el art. 22 de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasaadministrativa para la evaluación del Proyecto,programando una entrevista de los promotores ymiembros de la Comisión Organizadora propuesta conuna comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificacióny compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.Luego el expediente será puesto en consideración delPleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, con oficio S/N de fecha 7 de diciembre de 2005, la Empresa Educativa “George Washington” E.I.R.L., Promotora del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel,solicita la Autorización Provisional de Funcionamientodel mencionado proyecto de Universidad; Que, mediante Informe Nº 131-2006-CEAA-CONAFU de fecha 14 de marzo de 2006, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos emite las observaciones realizadas a la parte a y b del Proyectode Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Oficio S/N de fecha 17 de abril de 2006, la Promotora del Proyecto de la Universidad AlfredNobel subsana las observaciones realizadas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 214-2006-CEAA-CONAFU de fecha 9 de mayo de 2006, la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos opina que el Pleno de CONAFUdebería aprobar la admisión a trámite del Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la Promotora Empresa Educativa George Washington E.I.R.L. del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, por habersubsanado las observaciones encontradas en la partea) y b) de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 11 de mayo de 2006, acordó admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora George Washington E.I.R.L. del Proyecto de laUniversidad Alfred Nobel, al haber subsanado lasobservaciones encontradas en la parte a) y b) de suProyecto de Desarrollo institucional. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20 inc. “c” y el Art. 39 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, presentado por la Promotora EmpresaEducativa George Washington E.I.R.L. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del proyecto de DesarrolloInstitucional de nuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, cuya tasa asciende a la suma de cuarenta y tres milochocientos noventa y cuatro y 00/100 nuevos soles(S/. 43,894.00). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes aUniversidades bajo competencia del CONAFU, aprobadopor Res. Nº196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente 09891