Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

para permitirle la aplicacion del presente Convenio, podra solicitar informacion complementaria. 4. Los documentos que se entreguen de Estado a Estado, en aplicacion del presente Acuerdo, seran eximidos de las formalidades de legalizacion. ARTICULO VII INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO El Estado receptor facilitara informacion al Estado trasladante acerca del cumplimiento de la condena: a) Cuando se MORDAZA cumplido la condena b) Si la persona condenada se evadiere; o c) Si el Estado trasladante le solicitare un informe especial. ARTICULO VIII JURISDICCION El Estado trasladante mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales. El Estado trasladante tendra la facultad de conceder indulto, amnistia o conmutacion de pena a la persona condenada. El Estado receptor al recibir aviso de cualquier decision al respecto, debera adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislacion sobre la materia. ARTICULO IX CUMPLIMIENTO DE LA PENA 1. La ejecucion de la pena de la persona condenada trasladada se cumplira de acuerdo a las normas del regimen penitenciario del Estado receptor. En ningun caso puede modificarse por su naturaleza o por su duracion, la pena privativa de MORDAZA pronunciada por el Estado trasladante. 2. Ninguna condena a pena privativa de MORDAZA sera ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duracion de privacion de MORDAZA mas alla del termino de prision impuesto por la sentencia del tribunal del Estado trasladante. 3. Si un nacional de una Parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el regimen de condena condicional o de la MORDAZA condicional, anticipada o vigilada, podra cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor. 4. La autoridad judicial del Estado trasladante solicitara las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se diligenciara por la via diplomatica. 5. Para los efectos del presente articulo, la autoridad judicial del Estado receptor podra adoptar las medidas de vigilancia solicitadas y mantendra informado al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicara de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que este MORDAZA asumido. 6. El presente Convenio podra aplicarse tambien al cumplimiento de condenas dictadas MORDAZA de su entrada en MORDAZA, siempre que resulte mas favorable al condenado y sea solicitado por el mismo. ARTICULO X MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Convenio se aplicara a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecucion de la medida privativa de MORDAZA que se aplique a tales menores de edad se cumplira de acuerdo

a las leyes del Estado receptor. Para el traslado se debera obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor. ARTICULO XI FACILIDADES DE MORDAZA 1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte debera colaborar facilitando el MORDAZA por su territorio, de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio. 2. El Estado que tenga intencion de efectuar tal traslado, debera dar aviso de esta a la otra Parte. ARTICULO XII PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO Con el objeto de cumplir con los propositos del presente Convenio, cada una de las Partes, adoptara las medidas legislativas necesarias y establecera los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de MORDAZA y medidas de seguridad privativas de MORDAZA impuestas por el Estado trasladante tengan efecto legal en el Estado receptor. ARTICULO XIII VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio quedara sujeto a ratificacion y entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. 09926

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Austria para que se desempene como Embajador Concurrente ante la Republica Eslovaca y la Republica de Eslovenia
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2006-RE MORDAZA, 1 de junio de 2006 Vista la Resolucion Suprema Nº 299-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Austria al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Belevan Mc Bride; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (PRO) Nº 086 de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de MORDAZA de 2006; De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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