Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
3.27. Leyes Aplicables 3.28. Copropiedad

320275
: Las Leyes de la Republica del Peru. : En caso de copropiedad de los Papeles Comerciales, los copropietarios que representen mas del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberan designar ante EL EMISOR, mediante carta con firma legalizada notarialmente, a una sola persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderan solidariamente frente a EL EMISOR de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los Papeles Comerciales.

3.9. Monto de la Emision : Hasta por un importe total emitido de [monto y moneda (importe en letras)] 3.10. Plazo : Los Papeles Comerciales tendran un plazo de hasta [numero] dias, segun se determine en el respectivo aviso de oferta publica de emision. 3.11. Series : Una o mas series hasta por [monto y moneda (importe en letras)] cada una. El numero de series sera indicado en el respectivo aviso de oferta publica de emision. Los funcionarios debidamente facultados por EL EMISOR, [en coordinacion con el agente colocador (de ser el caso)], decidiran el monto y el numero de series. 3.12. Clase : Los Papeles Comerciales seran nominativos, indivisibles, libremente negociables [y estaran representadas por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable de una Institucion de Compensacion y Liquidacion, debidamente autorizada por CONASEV (de ser el caso)] 3.13. Valor Nominal : El valor nominal de cada uno de los Papeles Comerciales sera de [monto y moneda (importe en letras)] 3.14. Fecha de Colocacion : La fecha de colocacion de cada una de las series de la emision sera fijada por EL EMISOR [en coordinacion con el agente colocador (de ser el caso)], luego de la inscripcion de la emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV y seran informadas en los respectivos avisos de oferta publica. 3.15. Fecha de Emision : Al dia habil siguiente de la fecha de colocacion de cada una de las series de la emision. 3.16. Precio de Colocacion : [indicar precio (a la par, bajo la par o sobre la par)] 3.17. Rendimiento : [indicar el rendimiento de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10] 3.18. Redencion : La redencion del principal de los Papeles Comerciales se realizara en un unico pago, en la fecha de vencimiento de la respectiva serie, en forma proporcional a cada titular en funcion a la cantidad de los Papeles Comerciales cuya titularidad le corresponde. [Para el pago del principal de los Papeles Comerciales se tomara en cuenta a los titulares inscritos en el registro contable que mantiene la Institucion de Compensacion y Liquidacion un (1) dia habil previo al vencimiento de la respectiva serie (de ser el caso)] Interes : [indicar el interes de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 (de ser el caso)] Opcion de rescate : [EL EMISOR podra rescatar los Papeles Comerciales, (establecer la forma y plazo), siempre que se respete lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley del MORDAZA de Valores (de ser el caso)] Garantias : Garantia generica sobre el patrimonio de EL EMISOR. Garantia especifica y/o especial [descripcion (de ser el caso)] [debidamente formalizada (tratandose de garantias registrables)]. Destino de los : Los recursos se utilizaran para [describir basicarecursos mente en que se utilizaran los recursos captados]. Costo de Emision : Todos los costos relacionados con la emision de los Papeles Comerciales seran asumidos por EL EMISOR. MORDAZA MORDAZA : Los Papeles Comerciales seran inscritos en [describir el mecanismo], por cuenta y costo de EL EMISOR dentro de un plazo MORDAZA de [numero] dias contados a partir de su fecha de emision. Asimismo, los Papeles Comerciales tambien podran ser registrados por cuenta y costo de sus titulares, una vez cumplido el tramite respectivo de inscripcion ante la entidad correspondiente, cuando asi lo acuerden los titulares de los mismos. Lugar y agente : [lugar y denominacion del agente de pago]. de pago Destino del principal : El principal y, de ser el caso, los intereses de los e intereses no Papeles Comerciales que no MORDAZA cobrados dentro cobrados del plazo de prescripcion que establecen las Leyes Aplicables, incrementaran las reservas de libre disposicion de EL EMISOR.

CUARTO.- Obligaciones de EL EMISOR EL EMISOR debera cumplir las obligaciones establecidas por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, demas normas aplicables y el presente Contrato, entre las cuales estan las siguientes: 4.1. Aplicar los fondos captados mediante la colocacion de los valores a las finalidades senaladas en el presente Contrato. 4.2. Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los Papeles Comerciales. 4.3. Pagar de resultar aplicable, los intereses compensatorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda los intereses moratorios que puedan devengarse. 4.4. Suministrar en forma continua a CONASEV y a la entidad que tuviese a su cargo la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde los valores se encuentren inscritos, la informacion relativa a su marcha economico financiera y toda aquella que exija la normativa vigente, asi como los cambios en su administracion. Sin perjuicio de las obligaciones senaladas, EL EMISOR cumplira las siguientes obligaciones: [agregar demas obligaciones del emisor que no esten contenidas en las normas indicadas (de ser el caso)] QUINTO.- Restricciones y responsabilidades aplicables a EL EMISOR EL EMISOR estara sujeto a las siguientes restricciones y responsabilidades durante el plazo en que los valores a ser emitidos se encuentren vigentes: [agregar restricciones y responsabilidades aplicables al emisor (ejemplo: no acordar reparto de utilidades ni pagar dividendos en caso se produzca uno o mas eventos de incumplimiento y este o estos no hayan sido subsanados, no realizar fusiones o adquisiciones de empresas que puedan generar un evento de incumplimiento, mantener un nivel de endeudamiento, mantener una cobertura de intereses, no otorgar garantias sobre activos existentes a la fecha de la suscripcion del presente Contrato para garantizar nuevas obligaciones, mantener MORDAZA monto de su patrimonio neto, etc.)] SEXTO.- Declaraciones y Garantias de EL EMISOR EL EMISOR declara y garantiza, a la fecha de suscripcion de este Contrato, lo siguiente: [agregar las declaraciones y garantias del emisor (ejemplo: ser una sociedad anonima abierta de duracion indeterminada, de ser el caso; que la suscripcion del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones se encuentran bajo sus facultades societarias; inexistencia de acciones o procedimientos pendientes en contra del emisor que puedan tener efecto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo descrito en el Prospecto; no encontrarse incurso en alguna violacion de lo dispuesto en las leyes, decretos, reglamentos, fallos y mandatos judiciales o de orden administrativo en contra del emisor que pueda afectar en forma adversa el cumplimiento de sus obligaciones; etc.)] SETIMO.- Eventos de incumplimiento Se entendera por eventos de incumplimiento durante la vigencia de los valores que se emitan, la ocurrencia

3.19. 3.20.

3.21.

3.22.

3.23.

3.24.

3.25. 3.26.

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