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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320273REPUBLICADELPERU Cuando, en razón a su fecha de creación, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitosseñalados, se deberá presentar en su lugar el balancegeneral de apertura. 6. Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el período de constitución lo permita, y sea exigido por disposición legal o convencional. 7. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17,numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. 8. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobreel emisor, cuando corresponda. 9. De ser el caso, copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales seefectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos marco de emisión, de colocación, etc. 10.Todos los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a seremitidos en el marco de un programa, incluyendo elprocedimiento para su ejecución. 11.De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, copia de otros documentos, o información común a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecerque se considere de relevancia para los potencialessuscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes oque solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitosestablecidos en los numerales precedentes. No obstante,de no presentarse la información prevista en losnumerales 9, 10 y 11 anteriores, o, en el caso del numeral8, cuando el organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor no autorice un programa de emisión determinado y opte por autorizar únicamente lasemisiones que se realizarán en el marco de éste,individualmente o por grupos, el solicitante podrá optarpor continuar el trámite de inscripción del programautilizando la modalidad de trámite general.” Artículo 3º.- Modificar la Sección Segunda, numeral II, acápite II.1, literal C., numeral 1), inciso a) del Manualpara el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a lasOfertas Públicas de Valores Mobiliarios, el que quedaredactado de la siguiente manera: “a) Disposiciones Generales: 1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámiteanticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podránefectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuandose hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicablede valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberáindicar asimismo la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. Copia del instrumento acreditativo del acto por el que se constituye y se establecen las reglas que rigen alemisor del valor. En su caso, se acreditará el cumplimiento de las formalidades que establezcan las disposiciones legales aplicables a la celebración del o de los actos, así comosu inscripción en los Registros Públicos. 3. Copia de los instrumentos donde consten los actos por los que se aprueba llevar a cabo un trámiteanticipado. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que locomplementen. 4. La información a que se refiere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico,cuando corresponda. 5. Prospecto informativo marco elaborado de acuerdo con el formato adjunto (Formato TA3).6. La información financiera siguiente, en función a la fecha de su constitución: a. Información financiera auditada elaborada conforme a la normativa vigente, correspondiente a losdos últimos ejercicios. b. Última información trimestral no auditada e indicadores financieros, elaborados conforme a lanormativa vigente. c. Última información financiera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo con la normativavigente. d. Última información financiera trimestral consolidada no auditada, que sea aplicable de acuerdo a la normativa vigente. Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balancegeneral de apertura y, de ser aplicable, la informaciónconsolidada que corresponda. 7. Memorias Anuales del emisor, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el período deconstitución lo permita, y sea exigido por disposiciónlegal o convencional. 8. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17,numeral 2º, del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. 9. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobreel emisor, cuando corresponda. 10.De ser el caso, copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales seefectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratosmarco de emisión, de colocación, etc. 11.Todos los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a seremitidos en el marco de un programa, incluyendo elprocedimiento para su ejecución. 12.De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, copia de otros documentos, o informacióncomún a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecerque se considere de relevancia para los potencialessuscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes oque solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitosestablecidos en los numerales precedentes. No obstante,de no presentarse la información prevista en losnumerales 10, 11 y 12 anteriores o, en el caso del numeral9, cuando el organismo que ejerza la supervisión y controlsobre el emisor no autorice un programa de emisióndeterminado y opte por autorizar únicamente lasemisiones que se realizarán en el marco de éste,individualmente o por grupos, el solicitante podrá optarpor continuar el trámite de inscripción del programautilizando la modalidad de trámite general.” Artículo 4º.- Modificar la Sección Tercera literal A. del Manual para el Cumplimiento de los RequisitosAplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,el que queda redactado de la siguiente manera: “A. VALORES TÍPICOSPara efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,sin perjuicio de los demás casos que pudiera establecerla Gerencia General de CONASEV, se entenderán comovalores típicos los siguientes: 1. La acción a que se refiere la Sección Tercera del Libro II de la Ley de Sociedades. 2. La acción de inversión a que se refiere la Ley Nº 27028. 3. El certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 87 de la Ley de Sociedades. 4. La obligación a que se refiere la Sección Primera del Libro Cuarto de la Ley de Sociedades.