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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320603REPUBLICADELPERU Artículo 6º.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 03-2006-MTC/10.CTLC/ST -AT y Nº 003-2006- MTC/10.CTLC/ST y el Informe Legal Nº 1167-2006-MTC/ 08, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10084 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20 /G61/G20 /G49/G6D/G75/G72/G61/G20 /G43/G61/G62/G6C/G65 /G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2006-MTC/03 Lima, 5 de junio de 2006VISTO, el Escrito de Registro Nº 2005-027635, presentado el 30 de noviembre de 2005, por la empresaIMURA CABLE E.I.R.L., sobre extinción de la concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Tambopata, provinciade Tambopata, departamento de Madre de Dios, otorgada por Resolución Ministerial Nº 107-2004-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2004- MTC/03, del 13 de febrero de 2004, se otorgó concesión a la empresa IMURA CABLE E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión porcable, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 19 de marzo de 2004; Que, mediante el escrito de Visto, el Gerente de la empresa IMURA CABLE E.I.R.L., formula renuncia a su concesión otorgada mediante Resolución MinisterialNº 107-2004-MTC/03, dándola por terminada; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como una de las causales de extinción de la concesión el acuerdo mutuo de las partes. Asimismo,dispone que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; Que, el literal b) de la cláusula décimo séptima del contrato de concesión celebrado por la solicitante, para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, señala que el contrato de concesión terminará y,por tanto, dejará de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de las partes celebrado por escrito; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de telecomunicaciones y lo estipulado en el contrato de concesión celebrado con la solicitante, resulta procedente declarar la extinción de la concesión otorgada a IMURA CABLEE.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 107-2004-MTC/03; Que, mediante Informes Nºs. 005-2006-MTC/17.01.ssp y 148-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede declarar la extinción por acuerdo mutuo de las partes de la concesiónque fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 107-2004- MTC/03, a IMURA CABLE E.I.R.L., así como dejar sin efecto dicha resolución, debiendo emitirse la resolucióncorrespondiente, y suscribirse el Acuerdo respectivo;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la extinción por acuerdo mutuo de las partes, de la concesión otorgada a la empresa IMURACABLE E.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 107-2004-MTC/ 03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en Tambopata; y, en consecuencia,dejar sin efecto la citada resolución ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Extinción de la concesión que se indica en el artículo 1º de la presenteresolución y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el citado Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10079 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G56/G20/G43/G72/G69/G73/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 290-2006-MTC/03 Lima, 1 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-007836, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TV CRISTAL S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial enUHF , en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;