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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320773REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G35/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G52/G49/G54/G45/G52/G49/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C /G41/G53/G43/G45/G4E/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías se aplica la tabla siguiente: PROMOCIÓN PROMOCIÓN PROMOCIÓN 2007 2008 2009 Veces que postula % del número % del número % del número de vacantes de vacantes de vacantes 1ª vez 10% 10% 20% 2ª vez 20% 20% 20% 3ª vez 30% 30% 30% 4ª o más veces 40% 40% 30% A partir del año de Promoción 2010 se aplican los porcentajes señalados para el año de Promoción 2009. Artículo 2º.- Factores de evaluaciónLos factores que se consideran en la evaluación para el ascenso son los siguientes: a) Rendimiento profesional. b) Valor potencial para el servicio policial. Artículo 3º.- Cuadro de Mérito Final de Ascenso de Oficiales PNP El Cuadro de Mérito Final del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005 para los grados deComandante a Coronel PNP , Mayor a Comandante PNP ,Capitán a Mayor PNP y de Teniente a Capitán PNP seráreformulado, ampliándose por excepción y única vez las Vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajesestablecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN del15 de diciembre de 2003, de 30%, 20% y 10% del totalde vacantes dadas en los indicados grados, en un plazono mayor de tres días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley; sin afectar los derechos adquiridos de ningún Oficial de la Policía Nacional del Perú; y, sincosto para el Estado, con respecto a remuneraciones ydemás beneficios dejados de pagar, desde el 1 de enerode 2005 hasta la fecha de la expedición de la presentenorma legal, a los Oficiales que sean comprendidos en los alcances de la presente Ley y sean ascendidos al grado inmediato superior. Artículo 4º.- Disposiciones correspondientesLa Dirección General de la Policía Nacional del Perú dictará las disposiciones que correspondan para elcumplimiento inmediato de la presente norma. Artículo 5º.- Norma derogatoriaDerógase el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN del 27 de julio de 2004 y toda norma que se oponga a lapresente Ley.Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10278 FE DE ERRATAS LEY Nº 28750 Mediante Oficio Nº 203-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Ley Nº 28750, publicada en la edicióndel día 3 de junio de 2006. DICE: (...) DISPOSICIONES FINALESDécima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01, 400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ... DEBE DECIR:(...) DISPOSICIONES FINALES Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional dePiura y 001, 400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ... 10273 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2006-PCM Mediante Oficio Nº 203-C-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas