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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320788El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedadesde Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobrela materia. c.- Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengancarácter de no programadas, su realización serácomunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.Se consideran actividades de control, entre otras, lasevaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d.- Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más nivel de la entidad con el propósito deoptimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e.- Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titularde la entidad y del Sector cuando corresponda, conformea las disposiciones sobre la materia. f.- Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alTitular de la entidad para que adopte las medidascorrectivas pertinentes. g.- Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva. h.- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdoa los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i.- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de losprocesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j.- Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control enel ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y elpersonal de dicho Órgano colaborarán, por disposiciónde la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, porparte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l.- Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m.- Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral. n.- Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 45º.- Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el encargado de realizar el planeamiento, preparación,coordinación y conducción de las operaciones y accionesmilitares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, asegurando sumáxima eficacia en concordancia con los recursoslogísticos y presupuestales asignados, y en observanciade los principios de interoperatividad, eficiencia y accionarconjunto. Para el cumplimiento de sus funciones el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se regirá por su propia organización interna.Artículo 46º.- De las Funciones El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las funciones siguientes: a.- Participar en la formulación de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. b.- Participar en la formulación de la Política del Sector Defensa. c.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa. d.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de lasFuerzas Armadas en cumplimiento de la Política deEstado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas para laimplementación de la Política de Estado en asuntos dedefensa civil, desarrollo de la Amazonía y protección delmedio ambiente, asuntos Antárticos y de defensa regional y seguridad hemisférica y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. f.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadasde seguridad y defensa con otros Estados; asimismo,promover y participar en misiones de paz. g.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar en el ámbito militar, en coordinación con la DirecciónGeneral de Política y Estrategia y las InstitucionesArmadas, los acuerdos y compromisos internacionalesacordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los países limítrofes del Perú, y con terceros estados, en virtud delos acuerdos bilaterales o multilaterales en materia deDefensa y Seguridad, suscritos por el Perú. h.- Planear, preparar, coordinar y conducir la Movilización en el campo militar, y las acciones cívicasconjuntas y combinadas. i.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la doctrina y procedimientos para el planeamiento,preparación, coordinación, conducción y ejecución delas operaciones y acciones militares conjuntas de lasFuerzas Armadas. j.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la organización de las Fuerzas Armadas para la ejecuciónde las operaciones y acciones militares conjuntas. k.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, los requerimientos presupuestales de las Fuerzas Armadas,para la ejecución de las operaciones y acciones militaresconjuntas y para la movilización. l.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticosy de Personal, los planes y programas de desarrolloconjunto y modernización de la capacidad logística yoperativa de las Instituciones Armadas. m.- Expedir Resoluciones Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en asuntos de su competencia. n.- Proporcionar Inteligencia Estratégica al Ministro de Defensa, para facilitar la toma de decisiones en laejecución de la Política de Estado para la Defensa y laSeguridad Nacional. o.- Brindar capacitación, en centros de entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz,derecho internacional humanitario y derechos humanos. p.- Asesorar al Ministro de Defensa en temas de carácter militar. q.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales einternacionales, vinculados a su actividad funcional. r.- Integrar el Consejo de Inteligencia Nacional a través del Jefe de la Segunda División del Estado MayorConjunto. s.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 47º.- Del Estado Mayor Conjunto El Estado Mayor Conjunto es el encargado del planeamiento en el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas. Artículo 48º.- De las Funciones El Estado Mayor Conjunto tiene las funciones siguientes: