Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c.- Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d.- Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e.- Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f.- Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g.- Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h.- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i.- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j.- Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l.- Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m.- Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n.- Otras que establezca la Contraloria General. CAPITULO VI ORGANOS DE LINEA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 45º.- Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el encargado de realizar el planeamiento, preparacion, coordinacion y conduccion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Politica de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, asegurando su MORDAZA eficacia en concordancia con los recursos logisticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperatividad, eficiencia y accionar conjunto. Para el cumplimiento de sus funciones el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se regira por su propia organizacion interna.

Articulo 46º.- De las Funciones El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las funciones siguientes: a.- Participar en la formulacion de la Politica de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. b.- Participar en la formulacion de la Politica del Sector Defensa. c.- Participar en el MORDAZA de planeamiento estrategico integral del Sector Defensa. d.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la Politica de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas para la implementacion de la Politica de Estado en asuntos de defensa civil, desarrollo de la Amazonia y proteccion del medio ambiente, asuntos Antarticos y de defensa regional y seguridad hemisferica y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. f.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados; asimismo, promover y participar en misiones de paz. g.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar en el ambito militar, en coordinacion con la Direccion General de Politica y Estrategia y las Instituciones Armadas, los acuerdos y compromisos internacionales acordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los paises limitrofes del Peru, y con terceros estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Peru. h.- Planear, preparar, coordinar y conducir la Movilizacion en el MORDAZA militar, y las acciones civicas conjuntas y combinadas. i.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparacion, coordinacion, conduccion y ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. j.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la organizacion de las Fuerzas Armadas para la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas. k.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, los requerimientos presupuestales de las Fuerzas Armadas, para la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas y para la movilizacion. l.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, en coordinacion con el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal, los planes y programas de desarrollo conjunto y modernizacion de la capacidad logistica y operativa de las Instituciones Armadas. m.- Expedir Resoluciones Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en asuntos de su competencia. n.- Proporcionar Inteligencia Estrategica al Ministro de Defensa, para facilitar la toma de decisiones en la ejecucion de la Politica de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. o.- Brindar capacitacion, en centros de entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos. p.- Asesorar al Ministro de Defensa en temas de caracter militar. q.- Establecer relaciones de coordinacion con los organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados a su actividad funcional. r.- Integrar el Consejo de Inteligencia Nacional a traves del Jefe de la MORDAZA Division del Estado Mayor Conjunto. s.- Las demas que le asigne el Ministro de Defensa. Articulo 47º.- Del Estado Mayor Conjunto El Estado Mayor Conjunto es el encargado del planeamiento en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 48º.- De las Funciones El Estado Mayor Conjunto tiene las funciones siguientes:

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