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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320774El Peruano viernes 9 de junio de 2006 de la Resolución Suprema Nº 143-2006-PCM, publicada en la edición del 30 de mayo de 2006. En el Artículo 2ºDICE: Pasajes US$ 1,590.92 DEBE DECIR:Pasajes US$ 1,834.49 10274 AGRICULTURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20 /G64/G65/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2006-AG Lima, 6 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2160-2006-AG-OGA-818-OL, de fecha 5 de junio de 2006, de la Directora General de la Oficina General de Administración y el Informe Técnico - LegalNº 002-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006,del Director de la Oficina de Logística y del Asesor Legalde la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2005 se suscribió el Contrato Nº 455-2005-AG-OGA, con la empresaPROSEGURIDAD S.A., para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y demás locales anexos del Ministerio de Agricultura, por unperíodo de doce (12) meses, desde el 1 de febrero de2005 hasta el 1 de febrero de 2006. Por ContrataciónComplementaria de Servicio de Seguridad y Vigilanciasuscrita el 1 de febrero de 2006, se determinó que el plazo sería de tres meses y quince días a partir del 2 de febrero de 2006 hasta el 16 de mayo de 2006. PorAddendum a la Contratación Complementaria de Serviciode Seguridad y Vigilancia suscrita el 16 de mayo de 2006,se precisó que el plazo de la ContrataciónComplementaria correspondía al período comprendido entre el 2 de febrero hasta el 31 de mayo de 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 0315-2006-AG de fecha 7 de abril de 2006, se declaró de oficio, la nulidaddel acto de absolución de consultas y observaciones delConcurso Público Nº 0002-2006-AG, "Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia", retrotrayendo el proceso hasta la etapa de presentación de consultas; debido a que las modificaciones a las Bases aprobadascomo consecuencia de las consultas y observacionesabsueltas por el Comité Especial, no fue puesto enconocimiento del Titular del Pliego o del funcionariodesignado para aprobar las Bases; Que, por Resolución Ministerial Nº 0426-2006-AG de fecha 17 de mayo de 2006, se declaró infundados losrecursos de apelación interpuestos por las EmpresasBEMOWI S.A.C. y SERVICIOS GENERALES S.R.L.,contra el acto administrativo de integración de las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 0002-2006-AG, "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia"; Que, en el presente proceso de selección se remitió el Expediente al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, CONSUCODE para elpronunciamiento correspondiente a las observacionesno acogidas formuladas por la empresa SUPER SECURITY SISTEMS S.A.C. contra las BasesAdministrativas, emitiendo el Pronunciamiento Nº 186- 2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006; situacionesque determinaron la postergación del término delConcurso Público hasta el consentimiento de los actosresolutivos referidos y la imposibilidad de cumplir elCronograma previsto en las Bases Administrativas del referido Concurso Público, que preveía otorgar la buena pro el 12 de abril de 2006, según el Cronograma delConcurso Público establecido en las BasesAdministrativas integradas; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece quela situación de desabastecimiento inminente se configuraen los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; noencontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, con relación a la justificación legal sobre la procedencia de la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, se aprecia que se haproducido una situación extraordinaria e imprevisible enla que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilanciade la sede central y locales anexos del Ministerio deAgricultura podría ocasionar daños patrimoniales y personales y compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividadesque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; locual se originó puesto que en el Concurso PúblicoNº 0002-2006-AG, se declaró la nulidad del acto deabsolución de consultas y observaciones y se retrotrajo el proceso hasta la etapa de presentación de consultas mediante la Resolución Ministerial Nº 0315-2006-AG, defecha 7 de abril de 2006. Reiniciado el proceso, se remitióel Expediente al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, CONSUCODE para elpronunciamiento correspondiente a las observaciones no acogidas formuladas contra las Bases Administrativas, emitiendo el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006. Asimismo, enforma paralela, se declaró infundados los recursos deapelación interpuestos por las Empresas BEMOWI S.A.C.y SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra el acto administrativo de integración de las Bases Administrativas mediante la Resolución MinisterialNº 0426-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006; Que, asimismo, existe la necesidad actual y urgente de contar con los servicios inmediatos de seguridad yvigilancia en la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, pues conforme lo indica el Informe Técnico-Legal Nº 002-2006-AG-OGA-OL,encuentra pendiente la conclusión del Concurso PúblicoNº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabotodas las etapas del mismo, sumándose a ello laposibilidad de que se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que podrían dilatar más la celebración de la contratación, siendo necesario contratar, porexoneración los servicios indicados para el desarrollode las funciones de la entidad por un período de tresmeses, tiempo que según lo indicado en el Informe delVisto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad; Que, el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocitado, establece que si el desabastecimiento se ha