Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320786El Peruano viernes 9 de junio de 2006 CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 26º.- Del Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano consultivo, encargado de formular recomendaciones sobre los asuntos de importancia relacionados con las actividades del Sector y con la Política de DefensaNacional. Es convocado y presidido por el Ministro deDefensa. Artículo 27º.- De la Composición Integran el Consejo Superior de Defensa: a.- El Ministro de Defensa, quien lo preside. b.- El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos. c.- El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. d.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. e.- El Director General de Política y Estrategia.f.- El Comandante General del Ejército.g.- El Comandante General de la Marina de Guerra. h.- El Comandante General de la Fuerza Aérea. i.- El Secretario General del Ministerio, quien ejerce las funciones de Secretario del Consejo Superior deDefensa. Artículo 28º.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro de Defensa, enmaterias que le sean sometidas a su consideración.Sesiona a solicitud expresa del Ministro de Defensa. Son designados por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial. Los miembros de esta Comisión prestan sus servicios ad honorem. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 29º.- Del Comité de Asesores Corresponde al Comité de Asesores, del Despacho Ministerial la consejería técnico- militar y no militarsobre los aspectos relacionados con el estudio,planeamiento y desarrollo de la Política de DefensaNacional y con las actividades del Sector Defensa, delos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, además de las que encomiende el Ministro de Defensa. Está conformado por no más de ocho (8) miembros y constituyen cargos de confianza. Artículo 30º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento. La Jefatura de la Oficina de AsesoríaJurídica es un cargo de confianza y es designada por elMinistro de Defensa. Artículo 31º.- De las Funciones La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a.- Brindar asesoramiento jurídico a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Defensa. b.- Emitir opinión en asuntos de carácter jurídico- legal. c.- Revisar y visar los convenios y contratos que celebre el Ministro de Defensa. d.- Elaborar proyectos de normas y procedimientos que le encomiende la Alta Dirección. e.- Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que le sean derivados. f.- Sistematizar y difundir la normatividad legal del Sector Defensa. g.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con suactividad funcional. h.- Las demás acciones de índole jurídico-legal que le asigne el Ministro de Defensa.Artículo 32º.- De la Oficina de Inteligencia La Oficina de Inteligencia, es el órgano encargado de coordinar y proveer al Ministro de Defensa de lainformación requerida para la toma de decisiones. Artículo 33º.- De las Funciones La Oficina de Inteligencia tiene las funciones siguientes: a.- Proporcionar al Ministro de Defensa, la síntesis diaria de inteligencia recepcionada del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas y otros organismos de Inteligencia del Estado. b.- Recepcionar los documentos de Inteligencia y Contrainteligencia provenientes del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, el Consejo Nacional deInteligencia, de las Instituciones de las Fuerzas Armadasy del Ministerio del Interior. c.- Informar en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al titular del Sector,sobre la situación de la Seguridad y Defensa Nacional. d.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos vinculados con su actividad funcional. e.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 34º.- De la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano encargado del desarrollo de las relacionesInstitucionales del Sector, destinadas a implementar,promover y fortalecer la proyección e interacción delMinisterio de Defensa con sus pares de otros Estados ycon las entidades internacionales y nacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa. Artículo 35º.- De las Funciones La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales tiene las funciones siguientes: a.- Asistir a la Alta Dirección, en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de las relaciones delMinisterio de Defensa con sus pares de otros Estados ycon las entidades internacionales y nacionales vinculadasa la actividad del Sector Defensa. b.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. c.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 36º.- De la Oficina de Comunicaciones y Prensa La Oficina de Comunicaciones y Prensa es el órgano encargado de promover y difundir a través de los mediosde comunicación social, la actividad institucional delSector Defensa y la Política del Estado para la Defensay Seguridad Nacional. Artículo 37º.- De las Funciones La Oficina de Comunicaciones y Prensa tiene las funciones siguientes: a.- Brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Defensa en materia de Comunicaciones y Prensa. b.- Difundir las políticas, lineamientos y programas del Sector, a través de los medios de comunicación social. c.- Establecer mecanismos que garanticen la provisión de información veraz y oportuna a la opinión pública, referida a las actividades y gestión del Sector Defensa. d.- Establecer canales de coordinación y comunicación permanente entre los organismosresponsables de comunicaciones, prensa y centros deinformación del Sector. e.- Proponer estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones.