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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320776El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que lasituación de desabastecimiento inminente se configuraen los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; noencontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, según lo expuesto, la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de contar con los servicios inmediatos de un Programa de Seguros, al estarpendiente la conclusión del proceso de selecciónconvocado, pues a la fecha no ha quedado firmeadministrativamente la buena pro otorgada, sin perjuicio de la interposición de una acción contencioso administrativa, lo que ha dilatado la celebración de unanueva contratación, siendo necesario contratar porexoneración el servicio mencionado por su naturalezaesencial para el desarrollo de las funciones de la entidad,por un período de ciento cincuenta (150) días, tiempo que conforme lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha yestar cubierto ante cualquier eventualidad; no obstantelo cual y conforme a lo previsto en el ordenamiento legalaplicable, corresponde disponer la realización deacciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocitado, establece que si el desabastecimiento se haproducido como consecuencia del obrar negligente de lapropia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajosanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores públicos involucrados, para tal efecto, corresponde disponer que el Órgano de ControlInstitucional inicie las acciones conducentes a ladeterminación de las posibles responsabilidades porparte de los funcionarios vinculados con la contratacióndel servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 001-2006- AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, indica que seha generado un retraso en el proceso de selección,puesto que la Entidad no puede suscribir el contrato conla Empresa que resulte ganadora de la buena pro hasta que sea emitida la resolución por parte del Tribunal del CONSUCODE. Señala que el servicio de seguros escarácter esencial para la Entidad, por lo que resultanecesario se efectúe la contratación inmediata a travésde una exoneración por desabastecimiento inminente,en resguardo de los intereses de la Entidad por un plazo de ciento cincuenta (150) días, por el importe de US$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientossesenta y tres y 28/100 Dólares Americanos); Que, por Informe Nº 546-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica,ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del programa de seguros, en tantoconcluya el proceso de selección convocado, conformeal artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, conforme a lo previsto en los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; corresponde dictar el actoresolutivo que apruebe la exoneración propuesta, por situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la sede y locales anexos del Ministerio de Agricultura; la misma que se encuentraregulada en el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y, en aplicación de lo estipulado en el artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente,para la contratación del Programa de Seguros delMinisterio de Agricultura", hasta por el importe deUS$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientossesenta y tres y 28/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, a efectuar la contratación a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Ministerial y a suscribir el contrato respectivo. Artículo 3º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a ladeterminación de las posibles responsabilidades a quehubiere lugar, por parte de los funcionarios vinculadoscon el servicio cuya contratación por exoneración ha sido aprobada por la presente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10238 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G22/G56/G69/G73/G74/G61/G20/G46/G6C/G6F/G72/G69/G64/G61/G22/G20/G2D/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00089-2006-INIEA Lima, 8 de junio de 2006VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00086-2005-INIEA, de fecha 23 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural del Visto, se encargó a partir del 23 de mayo de 2005, al Ing. SegundoCardenio Fernández Romero, la Dirección Conduccióny Supervisión de la Estación Experimental "Vista Florida"- Chiclayo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como "cargo de confianza" a