Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320777

que se refiere los articulos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Decima Primera Disposicion Complementario del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312005-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA Cardenio MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental "Vista Florida" - Chiclayo, del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe 10231

Inician procedimiento administrativo a concesionario con contrato de concesion forestal con fines maderables por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 026-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de OSINFOR, que da cuenta de la informacion contenida en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2003 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe con el INRENA el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-058-03 para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 271 y 273 cuyas areas son de 9,416 y 7,769 ha. respectivamente, haciendo una superficie total de 17,185 ha. otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 8452004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional en una superficie de 859 ha., cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0992005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 17,185 ha., cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, posteriormente, mediante Resolucion de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, en una superficie de 800 ha., cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA

Portillo, departamento de Ucayali, aprobandose entre otras especies, un total de 44 arboles de caoba con un volumen total de 429.07 m3; Que, entre los dias 1 al 3 de noviembre de 2005, la Brigada Nº 1, conformada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA Bonzano MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la MORDAZA Zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, en compania del representante del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, como resultado de dicha inspeccion, la Brigada Nº 1 emite el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCBMESC, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el cual se senala como objetivo la verificacion fisica de tocones de caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la MORDAZA Zafra; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 1, concluye que, de los 44 arboles presentes en el POA, se seleccionaron 16 para ser verificados en MORDAZA, de los cuales solo se encontro el arbol Nº 198, no habiendo evidencias de la existencia de los demas arboles seleccionados; y que no se observaron indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales o trochas de arrastre; Que, por otra parte, realizada la revision del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se aprecia que durante la MORDAZA Zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 424.695 metros cubicos de la especie caoba, de los 429.070 metros cubicos aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nº 119-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que, el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su parcela de corta anual para la MORDAZA zafra, por cuanto la Brigada Nº 1 encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, no encontro mayor evidencia de dicha actividad; asi tambien el concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual para la MORDAZA Zafra, por cuanto de conformidad al documento anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontro la informacion especificada en dicho documento; en tal orden de ideas, dicho concesionario habria realizado extracciones fuera del area de dicha parcela de corta anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, segun el Balance de Extraccion de fecha 26 de MORDAZA de 2006; asimismo, el concesionario en mencion, no se encontraria implementando correctamente la informacion consignada en su Plan Operativo Anual para la MORDAZA Zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 1192005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005; y por ultimo es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de CITES, merece especial proteccion, y su aprovechamiento debe cenirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercializacion dentro del MORDAZA internacional, quien es su principal consumidor; Que, en ese sentido, al no coincidir la informacion senalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la MORDAZA Zafra con la verificacion en situ y al haberse constatado que no existe mayor evidencia de actividad de aprovechamiento dentro de dicha Parcela de Corta Anual, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA,

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