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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320777REPUBLICADELPERU que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA,por mandato de la Décima Primera DisposiciónComplementario del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y FuncionesROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Segundo Cardenio Fernández Romero, como Directorde la Estación Experimental "Vista Florida" - Chiclayo,del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria- INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe 10231 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 15 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 026-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control deOSINFOR, que da cuenta de la información contenidaen el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC,de fecha 18 de noviembre de 2005, respecto de lasposibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Héctor Soto García, con Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2003 el señor Héctor Soto García suscribe con el INRENA el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-058-03 para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales de las Unidades de AprovechamientoNºs. 271 y 273 cuyas áreas son de 9,416 y 7,769 ha.respectivamente, haciendo una superficie total de 17,185ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque deProducción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 845- 2004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004,se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional en una superficie de 859 ha., cuya área seubica en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 099- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, seaprueba el Plan General de Manejo Forestal en unasuperficie de 17,185 ha., cuya área se ubica en el distritode Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali; Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 deabril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de laSegunda Zafra, en una superficie de 800 ha., cuya árease ubica en el distrito de Iparía, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali, aprobándose entre otras especies, un total de 44 árboles de caoba con unvolumen total de 429.07 m3; Que, entre los días 1 al 3 de noviembre de 2005, la Brigada Nº 1, conformada por el Ing. Manuel Edmundo Salazar Campos y el Ing. Julio César Bonzano Sosa,ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente ala Segunda Zafra del Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, encompañía del representante del concesionario, señor Javier Flores Rodríguez; Que, como resultado de dicha inspección, la Brigada Nº 1 emite el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el cual se señala como objetivo la verificación física de tocones de caoba ( Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Segunda Zafra; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 1, concluye que, de los 44 árboles presentes en el POA, se seleccionaron 16 para ser verificados en campo, de loscuales sólo se encontró el árbol Nº 198, no habiendoevidencias de la existencia de los demás árbolesseleccionados; y que no se observaron indicios detrabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales o trochas de arrastre; Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de InformaciónForestal - SIF , de fecha 26 de abril de 2006, se aprecia que durante la Segunda Zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 424.695 metros cúbicos de la especiecaoba, de los 429.070 metros cúbicos aprobadosmediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, el concesionario, señor Héctor Soto García, nohabría realizado actividad alguna de aprovechamientode los recursos forestales maderables existentes en suparcela de corta anual para la segunda zafra, por cuanto la Brigada Nº 1 encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en elInforme Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, noencontró mayor evidencia de dicha actividad; así tambiénel concesionario habría presentado información falsapara la aprobación de su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra, por cuanto de conformidad al documento anteriormente señalado, durante la inspección ocularrealizada al área en cuestión no se encontró lainformación especificada en dicho documento; en tal ordende ideas, dicho concesionario habría realizadoextracciones fuera del área de dicha parcela de corta anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, según el Balance deExtracción de fecha 26 de abril de 2006; asimismo, elconcesionario en mención, no se encontraríaimplementando correctamente la información consignadaen su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 119- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005; y porúltimo es necesario tener en cuenta que, la caoba, al seruna especie considerada en el Apéndice II de CITES,merece especial protección, y su aprovechamiento debeceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercialización dentro del mercado internacional, quienes su principal consumidor; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra con la verificación en situ y alhaberse constatado que no existe mayor evidencia deactividad de aprovechamiento dentro de dicha Parcelade Corta Anual, el concesionario Héctor Soto Garcíahabría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,