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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320785REPUBLICADELPERU a.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los objetivos, políticas, planesy programas en materia de personal, educación, doctrina,salud y bienestar del Sector. b.- Normar y estandarizar las funciones en las actividades de personal, educación, doctrina, salud ybienestar del Sector, en concordancia con las leyes ydisposiciones vigentes. c.- Planificar, supervisar y controlar las funciones y actividades en materia de personal, educación, doctrina,salud y bienestar del Sector. d.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector. e.- Fomentar y proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de sucompetencia. f.- Coordinar y supervisar por encargo y en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticosy de Personal, las actividades de la Federación DeportivaMilitar. g.- Coordinar y supervisar por encargo y en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticosy de Personal, las actividades sobre Transplantes deÓrganos y Tejidos y la Prevención y Control del VIH/SIDA, a través de la Dirección de Sanidad. Así como detodas aquellas dependencias afines al área de salud delSector en vía de creación. h.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas porel Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. i.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 22º.- De la Dirección Técnica de Sistemas de Información La Dirección Técnica de Sistemas de Información, es el órgano encargado de normar, estandarizar,planificar, coordinar, supervisar y controlar las funcionesy actividades de los sistemas de información. Dependedel Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 23º.- De las Funciones La Dirección Técnica de Sistemas de Información tiene las funciones siguientes: a.- Proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, la política, los planes y programas para lossistemas de Informática, Telecomunicaciones yEstadística del Sector Defensa. b.- Supervisar y controlar las actividades de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones yEstadística del Sector. c.- Promover y orientar la integración de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística delSector. d.- Proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal la política de seguridad de la informaciónalmacenada en medios magnéticos de acuerdo a lasnormas y disposiciones vigentes y supervisar y controlarsu cumplimiento. e.- Presidir los Comités de Coordinación de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones yEstadística. f.- Asesorar al Ministro y Alta Dirección sobre asuntos que concierne al desarrollo de las actividades del Sistemade Informática, Telecomunicaciones y Estadística delSector. g.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa. h.- Administrar la infraestructura tecnológica informática y de comunicaciones del Ministerio deDefensa. i.- Fomentar y proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de sucompetencia. j.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política de Informática,Telecomunicaciones y Estadística del Sector. k.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas porel Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal.l.- Promover relaciones de coordinación con otros Directores de Sistemas afines a nivel nacional einternacional. m.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 24º.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos,comunicación social, protocolo, relaciones públicas ygestión documentaria. Para el cumplimiento de susfunciones, mantiene relaciones de coordinación con las entidades de la Administración Pública, organizaciones privadas y dependencias del Ministerio. Supervisa laslabores administrativas de los órganos del Ministerio deDefensa. El Secretario General constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema. Artículo 25º.- De las Funciones La Secretaría General del Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Orientar, dirigir y supervisar las labores de la Secretaría de Trámite Documentario, Secretarías deEjército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea; así como,de las Oficinas de Protocolo y Relaciones Públicas,Seguridad, Dispositivos Legales, Asuntos deCoordinación Públicos y Parlamentarios y Centro de Información y Documentación. b.- Coordinar y supervisar administrativamente, por encargo del Ministro de Defensa, la labor de los Órganosdel Ministerio. c.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso del trámite documentario del Ministerio de Defensa. d.- Proponer las medidas necesarias de carácter administrativo para el mejor funcionamiento delMinisterio. e.- Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación del Ministeriode Defensa. f.- Tramitar y Registrar los Dispositivos Legales, emitidos por la Alta Dirección; así como, mantener lacustodia de los originales y autenticar las copias de losmismos. g.- Normar, supervisar y controlar la seguridad integral del Ministerio de Defensa. h.- Orientar, dirigir y supervisar las actividades de ceremonial y protocolo de responsabilidad del Ministeriode Defensa. i.- Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, el cumplimientode las políticas emanadas del señor Ministro de Defensa. j.- Actuar como Secretario del Consejo Superior de Defensa. k.- Garantizar el acceso a la información pública de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. l.- Coordinar con las entidades de la Administración Pública y organizaciones privadas, los asuntos inherentes a su competencia funcional. m.- Coordinar el seguimiento de las propuestas legislativas, mociones e investigaciones en curso en elCongreso de la República, de competencia e interés delMinisterio de Defensa; así como coordinar con los diferentes órganos del Ministerio de Defensa, el cumplimiento de los pedidos de opinión respecto a losProyectos de Ley y Autógrafas respectivos. n.- Centralizar la gestión de autorización de ingreso de personal militar extranjero, solicitada por el Ministeriode Relación Exteriores, formulando la Resolución correspondiente. o.- Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, afavor de los Empleados públicos en concordancia con laLey y el Reglamento del Código de Ética de la FunciónPública. p.- Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa.