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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320779REPUBLICADELPERU como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 10164 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2006-AG Mediante Oficio Nº 1253-2006-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 0464-2006-AG, publicadaen la edición del día 7 de junio de 2006. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2006-AG DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0479-2006-AG 10161 MINCETUR /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G54/G50/G44/G45/G41/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2006-MINCETUR/DM Lima, 30 de mayo de 2006 Visto el Memorándum Nº 213-2006-MINCETUR/DM/ GA del Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial, el Informe Nº 331-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorándum Nº 656-2006-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de abril de 2006, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América han suscritoun Tratado de Libre Comercio - TLC Perú-EEUU, el cuala la fecha se halla pendiente de ratificación por parte delos Congresos de ambos países. Dada la próxima presentación del TLC Perú-EEUU al Congreso estadounidense, es conveniente adoptar medidas paracontrarrestar los argumentos de los congresistasnorteamericanos opuestos a dicho Tratado en razón delas diversas controversias existentes entre el Estadoperuano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos, respecto a las cuales el Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR)se ha pronunciado en diversas oportunidades invocandose respete el debido proceso en la solución de talescontroversias; y contrarrestar, asimismo, la posición deun grupo de importantes congresistas norteamericanos en apoyo a las quejas formuladas por dichas empresas; Que, a tales efectos, resulta necesaria la contratación del Estudio LEX ASESORES S.A.C., para que brinde losservicios de coordinación nacional para la evaluación ytratamiento bilateral de las controversias antesmencionadas, consultadas al Gobierno del Perú por el USTR en el marco de la revisión de beneficios de la Leyde Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA), así como de la negociación delTLC Perú-EEUU; y para la realización de labores decoordinación multisectorial en el Perú a fin de obtener laaprobación congresal del TLC Perú-EEUU; Que, el Estudio LEX ASESORES S.A.C., cuenta con un equipo de profesionales para brindar unservicio integral de asesoramiento y patrocinio al sectorpúblico; tiene como Socio Ejecutivo Principal al señorAurelio Loret de Mola Böhme, Abogado, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial, con amplia experiencia en la Administración Pública Peruana,quien ha sido Congresista de la República y Ministrode Estado; asimismo, ha sido representante del Perúante la Comisión de Arbitraje de la Cámara de ComercioInternacional en París y Asociado Internacional de North American Institucional Brokers (NAIB) y es miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil;contando con una trayectoria que garantiza un buendesempeño en la prestación de los servicios que se requieren; Que, dicho Estudio fue contratado anteriormente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, segúnResolución Ministerial Nº 358-2004-MINCETUR/DM,para la realización de los servicios de coordinadornacional para el tratamiento bilateral de las controversias a que se ha hecho referencia, durante la etapa de negociación del TLC Perú-EEUU, habiendocumplido a satisfacción las obligaciones asumidasmediante dicha contratación; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 029- 2006-MINCETUR/VMCE-EFK y Memorándum Nº 040-2006-MINCETUR/VMCE/EFK, ambos de fecha 15 demayo de 2006, del Asesor del Viceministerio deComercio Exterior y Coordinador General del TLCPerú-EEUU, el Estudio LEX ASESORES S.A.C. posee un manejo detallado, actualizado y de primera mano sobre los reclamos de las empresas estadounidensesantes señaladas, por lo que es el más calificado en elmercado nacional para prestar los serviciosrequeridos; Que, por las razones expuestas y luego de la evaluación correspondiente, se considera que es viablela contratación del Estudio LEX ASESORES S.A.C.,mediante la causal de servicios personalísimoscontemplada en el artículo 19º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 145º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 063-2006-EF; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 029-2006- MINCETUR/VMCE-EFK y Memorándum Nº 040-2006-MINCETUR/VMCE/EFK, del Asesor del Viceministeriode Comercio Exterior y Coordinador General del TLCPerú-EEUU, el Informe Nº 331-2006-MINCETUR/SG/ OGA-OASA y el Memorándum Nº 656-2006-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración y elMemorándum Nº 295-2006-MINCETUR/SG-AJ e InformeNº 142-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Estudio Lex Asesores S.A. para la realización de los servicios de: (i)coordinación nacional para la evaluación y tratamientobilateral de las controversias iniciadas por empresasestadounidenses ante autoridades peruanas,consultadas al Gobierno del Perú por el USTR en el marco de la revisión de beneficios de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas(ATPDEA) así como de la negociación del TLC Perú-EEUU, y (ii) de coordinación multisectorial en el Perú a