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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320775REPUBLICADELPERU producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor públicoque omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, de los funcionarios oservidores públicos involucrados; para tal efecto,corresponde disponer que el Órgano de ControlInstitucional inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratacióndel servicio cuya exoneración se aprueba por la presenteResolución Ministerial; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 002-2006- AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, se señala que en vista que el servicio de Seguridad y Vigilancia es de carácter esencial para la Entidad y la proximidad del vencimiento del Contrato de la prestación mencionada,resulta necesario se efectúe su contratación inmediataa través de una exoneración por la causal dedesabastecimiento inminente en resguardo de la seguridad de la entidad, por el plazo de 90 días calendario, en tanto concluya el proceso de selección respectivo, yconsiderando la posibilidad de nuevas impugnacionesque dilatarían más el término del Concurso PúblicoNº 0002-2006-AG: "Contratación de Servicio deSeguridad y Vigilancia", que ascendería a S/. 306,361.83 Nuevos Soles, que afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 545-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de AsesoríaJurídica, ha señalado que resulta procedente se apruebela exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso deselección convocado, conforme al artículo 19º inciso c)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; Que, estando a los artículos 20 y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo deaprobación de la exoneración propuesta, por habersepresentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio deAgricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19º delreferido Texto Único Ordenado de Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concordancia con elartículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilanciapara la sede central y locales anexos del Ministerio deAgricultura, hasta por el importe de S/. 306,361.83(Trescientos seis mil trescientos sesenta y un mil y83/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, a efectuar la contratación a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Ministerial y asuscribir el contrato respectivo. Artículo 3º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie lasacciones conducentes a la determinación de las posiblesresponsabilidades por parte de los funcionariosvinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suexpedición. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10237 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0481-2006-AG Lima, 6 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2159-2006-AG-OGA-817-OL, de fecha 5 de junio de 2006 del Director General de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico - Legal Nº 001-2006-AG-OGA-OL, de fecha 6 de junio de 2006,del Director de la Oficina de Logística y del Asesor Legalde la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2005 se suscribió el Contrato Nº 455-A-2005-AG-OGA con la Empresa LatinaSeguros, para brindar la cobertura del Programa deSeguros del Ministerio de Agricultura, el mencionadoContrato fue ampliado hasta el 5 de junio de 2006, por Contrato de fecha 10 de febrero de 2006, en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que disponedentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacióndel contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo deltreinta por ciento (30%) del monto del contrato original,siempre que se trate del mismo bien o servicio y que elcontratista preserve las condiciones que dieron lugar ala adquisición o contratación, período en el cual sería llevado a cabo el proceso de selección pertinente a una nueva contratación; Que, por Resolución Ministerial Nº 0333-2006-AG de fecha 17 de abril de 2006, se declaró infundado el recursode apelación interpuesto por la Empresa MAFPRE PERÚCOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la decisión del Comité Especial comunicada mediante acto público de descalificación de la Propuesta Técnicapresentada como resultado de la Evaluación Técnica ycontra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de laEmpresa Latina Seguros y Reaseguros S.A; Que, en el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Concurso Público Nº 0001-2006-AG, "Contratación de un Programa deSeguros", el otorgamiento de la Buena Pro se realizó el24 de marzo de 2006, el cual fue objeto de apelación quefue resuelta mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2006-AG, que también fue motivo de la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 19 de abril de 2006; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley;