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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320787REPUBLICADELPERU f.- Proponer y realizar, en coordinación con el Ministro de Defensa, reuniones con líderes de opinión social,política e institucional. g.- Realizar el seguimiento y análisis de las noticias referentes al Sector. h.- Normar, orientar y supervisar, en coordinación con la Dirección de Informática, el contenido de la información que será publicada en la Página Web delMinisterio de Defensa. i.- Orientar, supervisar y controlar la elaboración de notas de prensa, boletines informativos y otraspublicaciones del Ministerio de Defensa. j.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con suactividad funcional. k.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 38º.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses yderechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector, ante los organismos constitucionalmente autónomos, los organismos judiciales, administrativos ytribunales arbitrales, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, elpresente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial delEstado y sus modificatorias. Los Procuradores Públicosdependen orgánica y funcionalmente del Ministerio deDefensa. Para efectos del nombramiento del Procurador Público y Procurador Adjunto, se aplica el Reglamento vigente para la designación de los Procuradores Públicos. Artículo 39º.- De las Funciones La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio y de los OrganismosPúblicos Descentralizados del Sector Defensa. b.- Delegar la representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeño. c.- Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en la defensade los derechos e intereses del Sector. d.- Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, brindando la información pertinente sobre los procesos en trámite, estrategia procesal adoptada yen general sobre las actividades de la Procuraduría. e.- Ejercer la coordinación y supervisión de todas las Procuradurías de las Instituciones Fuerzas Armadas. f.- Las demás funciones que le encomiende y que se encuentren señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, sus modificatorias y demás normascomplementarias. Artículo 40º.- De la Composición La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa está conformada por: a. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, (Alta Dirección,Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas yOrganismos Públicos Descentralizados). b. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos al Ejércitodel Perú. c. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Marinade Guerra del Perú. d. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la FuerzaAérea del Perú. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE CONTROL Artículo 41º.- De la Inspectoría General La Oficina de Inspectoría General, es el órgano encargado de ejercer la función de control en losaspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, deconformidad con la Ley del Ministerio de Defensa, elpresente Reglamento, y la normatividad del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. La Oficina de Inspectoría General desarrolla sus funciones circunscrita al ejercicio del control interno previo y simultáneo, implementando y ejerciendoacciones de cautela respectivas. El control interno previo y simultáneo se efectúa sobre la base de normas que rigen las actividades del SectorDefensa y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodosde autorización, registro, verificación, evaluación,seguridad y protección. Artículo 42º.- De las Funciones La Inspectoría General tiene las funciones siguientes: a.- Supervisar y evaluar la implementación de las Normas Técnicas de Control Interno, por parte de losTitulares de los Órganos que conforman el SectorDefensa. b.- Formular el Plan Anual de Control. c.- Realizar las inspecciones, investigaciones y otras acciones de control interno previo y simultáneo, en elámbito de su competencia. d.- Consolidar la información referente a las observaciones y recomendaciones derivadas de las acciones de control interno previo y simultáneo del Sector Defensa. e.- Recomendar la adopción de medidas correctivas derivadas de sus acciones de control efectuando elseguimiento correspondiente. f.- Atender las denuncias por presunta violación de los Derechos Humanos, solicitados en el ámbito nacional e internacional. g.- Solicitar a las Instituciones Armadas la información y/o resultados de las actividades de control interno previorealizado. h.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con su actividad funcional. i.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 43º.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es el órgano responsable del control de las actividades de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos ybienes del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto enla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República. Controla y supervisala legalidad del Presupuesto del Ministerio de Defensa así como, de las Unidades Ejecutoras que la conforman, que carezcan de Órgano de Control, con sujeción a lasnormas que rigen el Sistema Nacional de Control. Depende orgánica y jerárquicamente del Ministro de Defensa; funcional y técnico normativo de la ContraloríaGeneral de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional es desempeñado por un Funcionario designado por elContralor General de la Republica y dependeadministrativamente de la Contraloría General de laRepública. La designación y separación definitiva delJefe del Órgano de Control Institucional se realiza de acuerdo a lo dispuesto en las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. Artículo 44º.- De las Funciones El Órgano de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a.- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de loslineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, aque se refiere el Artículo 7º de la Ley Nº 27785, y elcontrol externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 27785, por encargo de la Contraloría General. b.- Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale la