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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320778El Peruano viernes 9 de junio de 2006 contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada nosea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderablesseñalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de lacomisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuestopor la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Héctor Soto García, habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión señaladas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Héctor Soto García, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-Adel Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en losliterales c), i), q), t), y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, correspondiéndole la aplicación de lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º delmismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, Héctor Soto García, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS, de fecha4 de octubre de 2004, del Plan General de Manejo Forestalaprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 099-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, y del Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, con fecha 29 de abril de 2005, mientrasdure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse el trámite de aprobación del Plan Operativo Anual para la Tercera Zafra, y de los Planes Complementarios, de ser el caso. Artículo 5º.- Suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural,registradas en el INRENA, para la movilización de lossaldos de los volúmenes autorizados mediante laResolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004 y la Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 deabril de 2005, ordenándose al concesionario, Héctor SotoGarcía, se abstenga de utilizar las mismas, para lamovilización de los referidos volúmenes. Artículo 6º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenesaprobados mediante Resolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS de fecha 4 de octubre de 2004 yla Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFSde fecha 29 de abril de 2005, provenientes de la concesión otorgada al señor Héctor Soto García. Artículo 7º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridadal inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 9º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará