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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321118El Peruano sábado 10 de junio de 2006 y/o cuál de los requisitos técnicos normados por el reglamento Nacional de Construcciones ha sido incumplido. La Municipalidad transcribirá al Registro de Predios la Resolución aprobatoria acompañando los planos respectivos para su inscripción. En el caso que se diera por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación al contar los interesados con la aprobación de los Estudios Preliminares y/o Definitivos podrán solicitar al Registro de Predios lainscripción de los Planos aprobados, lo que dará mérito para la apertura e inscripción de las partidas regístrales correspondientes a los lotes individuales respectivos. Plazo para entregar la Resolución Artículo 23º.- Los expedientes presentados, con todos sus requisitos y sin observaciones, deberán ser aprobados por todas las instancias municipales en unplazo que no excederá de sesenta (60) días naturales desde la fecha de presentación. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo Artículo 24º.- La aprobación de la habilitación urbana se obtendrá automáticamente si la municipalidad no emitiera resolución, en el plazo señalado en el artículo precedente; siempre y cuando los expedientespresentados cuenten con todos sus requisitos y sin observaciones. Remisión a la Municipalidad Provincial Artículo 25º.- Cuando la resolución de Habilitación Urbana haya sido emitida por la Municipalidad Distrital, copia de ella y de los planos correspondientes serán remitidos a la Municipalidad Provincial dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, para su conocimiento, en el caso de Recepción de Obras el plazo será de cinco (5) días naturales de acuerdo al segundopárrafo del Art. 24º del D.S. Nº 010-2005-Vivienda. De la Inscripción RegistralArtículo 26º.- Una vez expedida la Resolución por la Municipalidad Distrital, el solicitante deberá presentardicha Resolución conjuntamente con los planos respectivos para su inscripción en el registro de la propiedad Inmueble de Lima o Registros Predial Urbanosegún corresponda, acompañando los requisitos previstos en las normas registrales respectivas. En caso de haber operado el silencio administrativo positivo referido en el Artículo 24º, deberá el solicitante efectuar la inscripción Registral de la Resolución aprobatoria expedida por la Municipalidad del Rímacacompañando copia de ésta y de los planos respectivos, así como los requisitos que establecen las normas regístrales respectivas. De los Aportes Reglamentarios Artículo 27º.- Las áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas, destinadas para fines de recreación pública y áreas de servicios públicoscomplementarios destinados a otros fines corresponden su administración a la Municipalidad del Rímac. Las áreas reservadas para los servicios públicos de salud y/oeducación, corresponden al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación respectivamente. Artículo 28º.- La Municipalidad del Rímac comunicará al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación la existencia de las áreas de aportes a favor de dichas entidades, como consecuencia de los trámites de Habilitación Urbanaadministrados y para tal efecto los solicitantes de las habilitaciones extenderán en el Formulario Registral del Registro Predial de la Propiedad Inmueble de Lima o delRegistro Predial Urbano, según el caso, la transferencia del aporte correspondiente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, correspondiente. Artículo 29º.- Los Aportes Reglamentarios que procedan en cada trámite de Habilitación Urbana y que sean aprobados por la Municipalidad del Rímac, seránpuestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, bajo responsabilidad del Gerente Municipal.Artículo 30º.- Sólo para los casos del procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, debidamente comprobada la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para AportesReglamentarios, el solicitante procederá al pago de una compensación en efectivo a favor de la Municipalidad del Rímac, que será el equivalente al valor del área objetode regularización, pago a efectuarse en forma prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitación y de acuerdo a la valorización establecidapor el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial. De la Aprobación de la Recepción de Obras con Modificación Artículo 31º.- Se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente y en caso de expedirse Resolución de Alcaldía aprobando la recepción de Obrascon Modificación, se remitirá en plazo no mayor de 5 días calendario, copia de dicha Resolución a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad deLima para que verifique si la modificación de las obras se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano. Artículo 32º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá y notificará al solicitante y a la Municipalidad del Rímac, la Resolución en plazo no mayor de 30 días útiles, resolviendo: a) Confirmar o ratificar la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad del Rímac, en caso de que las obrasmodificadas se adecuen a los Planes de Desarrollo Urbano. b) No ratificar la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad del Rímac, en caso de que las obras modificadas no se adecuen a los Planes de Desarrollo Urbano. Las Resoluciones Metropolitanas, a que se refieren los literales a) y b), agotan la vía administrativa De la Inscripción Registral de Resolución Aprobatoria de Recepción de Obras Artículo 33º.- Declarada la Conformidad de Obra, el solicitante deberá presentar la Resolución aprobatoriaemitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima o Registro Predial Urbano, según corresponda. CELEBRACIÓN DE VENTA GARANTIZADA O ADJUDICACIÓN GARANTIZADAS DE LOTES Autorización para la celebración de venta garantizada o adjudicación garantizada de lotes Artículo 34º.- Es el procedimiento administrativo que autoriza la celebración de contratos de venta garantizada o adjudicación garantizada, y que sólo podrá hacerseefectiva, a condición de que el propietario inscriba la resolución que aprueba el proyecto y cumpla con las garantías establecidas en el presente reglamento. El propietario puede formular su solicitud conjuntamente con la solicitud de aprobación del proyecto o una vez obtenida la resolución aprobatoria. Requisitos para la Autorización para la celebración de venta garantizada o adjudicacióngarantizada de lotes Artículo 35º.- Las solicitudes y expedientes técnicos de habilitaciones urbanas, que presenten las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Solicitud dirigida al Alcalde. 2) Cronograma de Ejecución de Obras; el propietario presentará un cronograma de ejecución de obras suscrito por Ingeniero Civil colegiado, discriminando todas las que serán ejecutadas, indicando el plazo de ejecuciónde cada una de ellas. En caso que, por la magnitud del terreno se considere la habilitación por etapas, también deberá presentar el cronograma de ejecución de obrasde cada una de ellas. 3) Presupuesto de obras de habilitación; el propietario deberá presentar el presupuesto suscrito por Ingeniero