Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321271

interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno del Reino de los Paises Bajos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 10128

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado y abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 179-2006-CG MORDAZA, 6 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 059-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, Provincia y Region de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000; considerando aspectos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control efectuada en la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal, durante el ejercicio 2000 utilizo mayores recursos a los permitidos por la normativa, provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, para atender Gastos Corrientes por la suma de S/. 551 981,56, no obstante que los mismos se encontraban destinados a aplicarlos en gastos de capital, lo que ha ocasionado la afectacion del servicio con el incumplimiento del Programa de Inversiones de la Municipalidad Provincial de

Andahuaylas durante dicho periodo, hechos que permiten presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que obviando los procedimientos establecidos se efectuo un retiro de S/. 10 000,00 de los fondos municipales en el mes de enero de 1996, sin que se MORDAZA acreditado, con el debido sustento, el uso y destino de dicha suma, existiendo indicios razonables de la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado el otorgamiento irregular y unilateral de bonificaciones y/o compensaciones a determinado personal de la Municipalidad en los periodos de 1998, 1999, 2001 y 2002, por los importes de S/. 22 172,35 y US $ 3 100, actos que se encontraban al margen de las normas presupuestales vigentes a esa fecha y sin que se acredite la prestacion de las labores excepcionales para su pago, hechos que hacen presumir indicios razonables de comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º, Inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y la Resolucion de Contraloria Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 10279

JNE
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que denego autorizacion al PETT para contratacion de publicidad estatal
RESOLUCION Nº 360-2006-JNE Expediente Nº 219-2006-APEL MORDAZA, 30 de marzo de 2006

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