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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321271REPUBLICADELPERU interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, deberá constituir la garantía globalque establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones ymonto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presentePermiso de Operación. Artículo 10º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM queda obligada a cumplir dentro delos plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la COMPAÑÍAREAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y,demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobiernodel Reino de los Países Bajos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 10128 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64 /G65 /G6C /G69 /G74 /G6F /G73 /G20/G64 /G65 /G20/G70 /G65 /G63 /G75 /G6C /G61 /G64 /G6F /G20/G79 /G20/G61 /G62 /G75 /G73 /G6F /G20/G64 /G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 179-2006-CG Lima, 6 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 059-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Provincial de Andahuaylas, Provincia y Región de Apurímac, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000;considerando aspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control efectuada en la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración Municipal, durante el ejercicio 2000 utilizó mayoresrecursos a los permitidos por la normativa, provenientes del Fondo de Compensación Municipal, para atender Gastos Corrientes por la suma de S/. 551 981,56, noobstante que los mismos se encontraban destinados a aplicarlos en gastos de capital, lo que ha ocasionado la afectación del servicio con el incumplimiento del Programade Inversiones de la Municipalidad Provincial deAndahuaylas durante dicho período, hechos que permiten presumir la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal y Abuso de Autoridad en lamodalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que obviando los procedimientos establecidos se efectuó un retiro de S/. 10 000,00 de los fondos municipales en el mes deenero de 1996, sin que se haya acreditado, con el debido sustento, el uso y destino de dicha suma, existiendo indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado,previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado el otorgamiento irregular y unilateral de bonificaciones y/ocompensaciones a determinado personal de la Municipalidad en los períodos de 1998, 1999, 2001 y 2002, por los importes de S/. 22 172,35 y US $ 3 100,actos que se encontraban al margen de las normas presupuestales vigentes a esa fecha y sin que se acredite la prestación de las labores excepcionales para su pago,hechos que hacen presumir indicios razonables de comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º, Inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 10279 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 360-2006-JNE Expediente Nº 219-2006-APEL Lima, 30 de marzo de 2006