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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321265REPUBLICADELPERU Que, la Agenda propuesta para la reunión prevé desarrollar dos temas: las bases para la negociación delAcuerdo de Asociación CAN – Unión Europea, y la ampliación de las preferencias arancelarias andinas por parte de los Estados Unidos; Que, los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Hortensia Elva RodríguezPastor, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y César Llona Silva, profesional que presta servicios en dicha Dirección Nacional, han venido participando en lasdeliberaciones y trabajos previos sobre los temas a tratar; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje yel de los citados profesionales a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para que en representación del MINCETUR, asistan a los eventos antes mencionados; De conformidad con los Decretos Legislativos N°s. 560, Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y N° 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, yde los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Hortensia Elva Rodríguez Pastor,Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y César Llona Silva, profesional que presta servicios en dicha Dirección Nacional, a la ciudad de Quito, República deEcuador, del 11 al 13 de junio de 2006, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle: Pasajes (US$ 649,00 x 4) : US$ 2 596,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 4) : US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Luis Fernando HelgueroGonzález, Viceministro de Turismo, a partir del 11 de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10398 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20 /G65/G6E /G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2006-MINCETUR/DM Lima, 9 de junio de 2006Visto el Memorándum Nº 307-2006-MINCETUR/ VMCE e Informe Técnico Nº 020, del Viceministerio deComercio Exterior y del Asesor de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de la Asociación Coordinadora Nacional deRadio (CNR), para que brinde el servicio de difusión publicitaria para la tercera campaña radial en las zonas rurales de la costa, sierra y selva del Perú sobre el Tratadode Libre Comercio - TLC con los Estados Unidos de América; Que, según el Informe Técnico Nº 020, de fecha 2 de junio de 2006, del Asesor de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el objetivo de dicha contratación es sensibilizar e informar a laspoblaciones rurales del Perú, principalmente de la sierra y de la selva, sobre los potenciales beneficios que brindaría un TLC con los Estados Unidos de América,así como fortalecer la campaña de difusión radial sobre tales beneficios en las zonas rurales del país; Que, de acuerdo con el mencionado Informe Técnico, la Coordinación Nacional de Radio es una institución que agrupa a 66 entidades vinculadas a actividades comunicacionales, de las cuales 44 son emisoras y 22son centros de comunicación y producción, resultando dicha Asociación la única intermediaria a través de la cual se puede contratar el servicio de difusión radial enzonas rurales del país mediante sus 30 emisoras ubicadas en dichas zonas; siendo que tales emisoras cuentan con amplia audiencia en sectores rurales, dondelos públicos son eminentemente populares y campesinos y no tienen acceso a estaciones radiales de llegada nacional; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF , precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación radial, entre otros, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de difusión radial requerido, la cual deberá realizarse en forma directamediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 41,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, que serán financiados con la fuente definanciamiento Donaciones y Transferencias; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, artículo 145º de su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF , y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe del Visto, el Memorándum Nº 749-2006-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 377- 2006-MINCETUR/SG-OASA de la Oficina General deAsesoría Jurídica, así como con el Memorándum Nº 306 -2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 044-2006- MINCETUR/SG/AJ-JCM de la Oficina General deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por relación de ítems, parala contratación del servicio de difusión publicitaria para la tercera campaña radial en las zonas rurales de la costa, sierra y selva del Perú, sobre el Tratado de LibreComercio - TLC con los Estados Unidos de América, por la causal de servicios personalísimos.