Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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321270

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

Vista la solicitud de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2005-023263 del 17 de Octubre del 2005, precisada mediante Documento de Registro Nº 012107 del 22 de febrero del 2006, COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, requiere Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 10182005-MTC/12.AL y Memorando Nº 240-2006-MTC/12.AL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorando Nº 026-2006-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; y, Memorando Nº 1739-2006-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil del Gobierno de los Paises Bajos, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, de conformidad a lo estipulado en el Memorandum de Entendimiento suscrito en la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos del 12 de Marzo de 1997, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-97MTC/15.16 y Memorandum de Entendimiento del 27 de junio del 2001, entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 392-2001-MTC/15.16, Per miso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MD-11.

RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - AMSTERDAM y/o BONAIRE Y/O ARUBA - MORDAZA y vv., con conexiones desde AMSTERDAM. Con siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA y vv. (Via AMSTERDAM Y/O BONAIRE Y/O ARUBA), con conexiones desde AMSTERDAM. - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y vv. Con siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los Paises Bajos. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el

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