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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321270El Peruano domingo 11 de junio de 2006 Vista la solicitud de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, sobre Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2005-023263 del 17 de Octubre del 2005, precisada mediante Documento de Registro Nº 012107 del 22 de febrero del 2006, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM,requiere Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 1018- 2005-MTC/12.AL y Memorándo Nº 240-2006-MTC/12.AL emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, MemorándoNº 026-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorándo Nº 1739-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demásdisposiciones legales vigentes; Que, la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM cuenta con la designacióncorrespondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, de conformidad alo estipulado en el Memorándum de Entendimiento suscrito en la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú yel Reino de los Países Bajos del 12 de Marzo de 1997, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-97- MTC/15.16 y Memorándum de Entendimiento del 27de junio del 2001, entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 392-2001-MTC/15.16, Permiso deOperación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO:- MD-11.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM y/o BONAIRE Y/O ARUBA - LIMA y vv., con conexiones desde AMSTERDAM. Con siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PARIS Y/O MILAN Y/O ROMA y vv. (Via AMSTERDAM Y/O BONAIRE Y/O ARUBA), con conexiones desde AMSTERDAM. - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv. Con siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los Países Bajos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, deben estar provistas del correspondiente Certificadode Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinosautorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra formaprevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, deberá presentar los datosestadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidadespúblicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el