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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (12/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 12 de junio de 2006 321341REPUBLICADELPERU se sustenta la necesidad de contratar el Servicio de Almacén Externo para la atención del almacenaje y despacho de material educativo, a fin de no incurrir en la ausencia del servicio de almacenamiento quecomprometa la continuidad normal de nuestras funciones; Que, al respecto, se informa que a la fecha se encuentran almacenados, en las instalaciones del contratista ALCOSA,204 470 módulos de Material Fungible que ocupan un área de 1 570 metros cuadrados entregados por TAI HENG S.A. en virtud al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP yque, por otro lado, el contrato complementario del Servicio de Almacén Externo celebrado con dicha empresa ha vencido el 22 de mayo de 2006; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelantela Ley, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º de la Ley y el artículo 146º de su Reglamento, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 0018 y 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, así como el Informe Nº 0801-2006-ME/OAJ, se da cumplimiento a dichorequerimiento legal;Que, mediante Informe Nº 0018-2006- ME/SG-OGA- UA, complementado por el Informe Nº 0020-2006- ME/ SG-OGA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento sustenta la exoneración en la necesidad de contar con elServicio de Almacén Externo debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles tales como el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratistaTAI HENG, luego de la suscripción de la Adenda al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP —cuyo objeto es la entrega de los módulos de Material Fungible quedeben ser almacenados y distribuidos— y el requerimiento de cumplimiento formulado mediante Carta Notarial Nº 042-2006-ME/SG-OA-UA; Que, adicionalmente a lo expuesto, la Unidad de Abastecimiento indica que la contratación se realizará por un período de tres (3) meses o hasta que los materiales hayansido despachados en su totalidad, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 048-2006-ME/SG- OGA-UA-AAL por el Jefe del Área de Almacén, “(...) dándosepor culminada la necesidad y con la finalidad de no incurrir en mayores costos para la Institución”; en ese sentido, se tiene por cumplida la exigencia prescrita en el último párrafo delartículo 21º de la Ley, en cuanto al sustento de la contratación definitiva del servicio requerido; Que, el Informe Nº 0801-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, desde el punto de vista jurídico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación dedesabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;