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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (12/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321346El Peruano lunes 12 de junio de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2006-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2006VISTO: El Expediente Nº 31188106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5704 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento dela servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5704 (sótano), en la Calle El Galeón, Lote 1 de la Manzana E, Urbanización La Castellana, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,44 metros cuadrados, de propiedad de J. E. Construcciones Generales S.A., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5704 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 7 demarzo de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 136-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de J. E. Construcciones Generales S.A., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5704 (sótano), ubicada en la Calle El Galeón, Lote 1 de la Manzana E, Urbanización La Castellana, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 7 de marzo de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31188106 Subestación de Distribución Suelo: 13,44 m² J.E. Cons- Urbano Eléctrica Nº 5704 y sus aires. trucciones Ubicación: distrito de Santiago de Generales Surco, provincia y departamento S.A. de Lima Coordenadas UTM: Vértice N orte Este A 8 657 826,780 282 146,695 B 8 657 829,640 282 148,130 C 8 657 831,523 282 144,376D 8 657 828,663 282 142,941Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2006-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31187806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5869 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5869 (sótano), ubicadaen la Avenida Federico Villarreal Nº 275 y Calle General Mendiburo Nº 945, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad de Línea Promotora e Inmobiliaria S.A.C., para lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5869, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 21 de octubre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 129-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de Línea Promotora e Inmobiliaria S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica