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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 12 de junio de 2006 321343REPUBLICADELPERU DIRECTIVA Nº 93-2006-ME/SG-OA-UPER NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN I. FINALIDAD Establecer el procedimiento para el nombramiento de los auxiliares de educación que cuenten con contrato laboral al 31 de diciembre del 2005, y tengan no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cincoaños previos a la vigencia de la Ley Nº 28638, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo. II. OBJETIVO Garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal,respetando los derechos y beneficios que corresponden a los auxiliares de educación. III. BASE LEGAL - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentadacon Decreto Supremo Nº 033-05 PCM. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.- Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica - Estado Peruano. IV. ALCANCE - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas Públicas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Se encuentran comprendidos dentro de este proceso de nombramiento, el auxiliar de educación que ingresó a laborar bajo la condición de contratado por servicios personales, ylaboró bajo tal condición al 6 de diciembre del 2005 (fecha de publicación de la referida Ley), y tenga no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cincoaños previos a la vigencia de la citada Ley (entre el 6 de diciembre del 2000 y el 6 de diciembre del 2005). 5.2 Tendrán derecho a nombramiento aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: - Tener contrato como auxiliar de educación al 31 de diciembre del 2005.- Tener no menos de dos (2) años de labor efectiva, continuos o acumulados, dentro de los últimos 5 años previos a la vigencia de la presente ley, entre el 7 de diciembre del 2000 y el 7 de diciembre del 2005. - Contrato 2005 como auxiliar de educación en plaza presupuestada. - Acta de Evaluación favorable (ganador) del concurso para contrato 2005, cumpliendo el perfil mínimo requerido. - Evaluación favorable sobre su desempeño laboral (contrato 2005), suscrita por el Director de la I.E. y el CONEIrespectivo. 5.3 Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal. 5.4 Los nombramientos se efectuarán en las plazas orgánicas presupuestadas comprendidas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado, en las cuales fueron contratados en el 2005. Si producto del proceso de racionalización señalado en el numeral precedente, dicha plaza fuera declarada excedente y reubicada a otra institución educativa, el nombramiento se efectuará en la institución educativa de destino. 5.5 La Unidad de Gestión Educativa Local como instancia de ejecución descentralizada, y de acuerdo a sus funciones asignadas a través del artículo 74º de la Ley General de Educación Nº 28044 y el Artículo 46º del D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, es la encargada de llevar a cabo el proceso denombramiento. 5.6 Las Direcciones Regionales de Educación bajo responsabilidad verificaran que los nombramientos queresulten del presente proceso se realicen exclusivamenteen plazas orgánicas presupuestadas, luego del proceso de racionalización, remitiendo la información consolidada que corresponda a su jurisdicción, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, dentro de los 10 días calendario de culminado el proceso. 5.7 El personal nombrado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la escala 5 del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas. 5.8 Sólo procede el nombramiento de auxiliares de educación en los niveles de Educación Inicial, Secundaria de Menores y Especial. 5.9 Para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos para nombramiento, se considerará equivalente a un (01) año, cada diez (10) meses de trabajo efectivo en el mismo nivel, sin importar el período calendario durante el cual laboró. No son computables los servicios contratados como personal administrativo para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos, ni los servicios prestados con carácter accidental (reemplazo de licencias). 5.10 Sólo se tomará en cuenta el tiempo de servicios cumplido como auxiliar de educación (en dicho cargo y plaza), o como docente de aula y/o asignatura, prestadosen la condición de contratado, en las instituciones educativaspúblicas del ámbito nacional, y que cuenten con actoresolutivo que lo acredite como tal. 5.11 El nombramiento será vigente a partir de la fecha de expedición de la Resolución. DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe