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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 12 de junio de 2006 321357REPUBLICADELPERU d. Elaborar la Memoria Anual del FOSPOLI. e. Participar en las Sesiones del Directorio. Artículo 13º.- De la responsabilidad de los miembros del Directorio a. Los miembros del Directorio responden ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen por los acuerdos o actos contrarios a la ley y al presente Reglamento o por los realizados con dolo, abuso defacultades o negligencia grave. b. También son solidariamente responsables con los integrantes del Directorio, todos aquellos que hayanprocedido en base a las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaran oportunamente. c. No es responsable el miembro del Directorio que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado sudisconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya hechoconstar su desacuerdo por carta notarial. Artículo 14º.- De la ejecución de los acuerdo del Directorio Los acuerdos adoptados por el Directorio del FOSPOLI serán ejecutados a nivel nacional íntegramente por laDirección Ejecutiva de Administración de los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP a través de sus diferentes Divisiones. Estas labores se regirán por lo estipulado enManual de Organización y Funciones de la DIRSAN PNP . TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 15º.- De los recursos económicos Los recursos económicos del FOSPOLI están constituidos por: a. Aportaciones que efectúa el Estado, equivalentes al 6% de las remuneraciones mensuales del Personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión. b. Aportaciones que efectúa el Estado por los Cadetes de las Escuelas de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores tomando como referencia laremuneración mínima vital vigente o la que haga sus veces para la actividad privada hasta un tope de diez (10) veces la misma. c. Otros aportes, ingresos o donaciones que reciba. d. Intereses que obtenga de sus colocaciones financieras. Artículo 16º.- De los bienes que adquiera el FOSPOLI Los bienes, muebles e inmuebles, materiales e intelectuales, de cualquier clase, que sean adquiridos con los recursos del FOSPOLI deberán ser registradosinmediatamente en el margesí de bienes de la DIRSAN PNP y son parte automáticamente del patrimonio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17º.- De la intangibilidad de los recursos económicos del FOSPOLI Los recursos económicos del FOSPOLI son de carácter intangible y solo pueden ser utilizados de conformidad con el presente Reglamento. Las Colocaciones Temporales referidas en el literal d del artículo 16º del presente Reglamento se realizaran cuando existan excedentes temporales de recursoseconómicos y se ejecutarán bajo estrictas reglas aprobadas por el Directorio a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración de los Servicios de Salud dela DIRSAN PNP y amparadas por estudios económico- financieros que sustenten la factibilidad de la Inversión y su rentabilidad. El Directorio dentro de sus atribuciones dictará el Reglamento de Colocaciones Financieras que permita proteger el Fondo y obtener el máximo rendimiento.Artículo 18º.- Del financiamiento de los convenios y contratos El FOSPOLI financiará los convenios y contratos de servicios asistenciales especializados que suscriba laDIRSAN PNP con entidades de salud, públicas o privadas, contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ejecutados mediante procesos deselección. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS DEL FOSPOLI CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO Artículo 19º.- De los beneficiarios del FOSPOLI Son beneficiarios del FOSPOLI: A. Beneficiario titular 1. El Personal Policial PNP en situación de actividad, disponibilidad o retiro con goce de pensión. 2. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales PNP .3. Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP . B. Beneficiario familiar1. El o la cónyuge, excepto si percibe prestaciones de salud estatal o paraestatal. 2. Los hijos menores de dieciocho (18) años. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veinticinco (25) años, siempre que sean solteros, sinhijos, dependientes del titular y que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel básico, técnico superior o universitario con matrícula mínima semestral. 4. Los sobrevivientes con goce de pensión de orfandad hasta los veinticinco (25) años. Esta condición será certificada por un dictamen emitido la DIRREHUMPNP . 5. Los hijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad física o mental que les impida desarrollaruna actividad normal con retribución económica. Esta condición será certificada por un dictamen emitido por la Junta Médica Especial nombrada por la DIRSAN PNP oResolución Judicial correspondiente. 6. Los Padres del Titular. Artículo 20º.- De las causales de la pérdida del derecho a las Prestaciones de Salud Son causales de la pérdida del derecho a las prestaciones de salud, las siguientes: a. El beneficiario titular o familiar pierde el derecho a los beneficios del FOSPOLI al determinarse mediante los exámenes de Dosaje Etílico y Toxicológico que alcausar u originar un accidente que le ocasionó daño oenfermedad haya ingerido bebidas alcohólicas o drogas ilícitas. Esta atención se realizará íntegramente según la Ley de Emergencia debiendo posteriormente reintegrarlos gastos ocasionados al FOSPOLI. b. El titular o beneficiario que falsifique o consigne datos falsos de beneficiarios del FOSPOLI, perderá losbeneficios a que tiene derecho en forma automática por un plazo mínimo de seis meses; el Directorio puede ampliar este plazo de acuerdo a las circunstancias. Estainhabilitación se da sin perjuicio de las responsabilidades administrativo-disciplinarias, civiles y penales a que hubiere lugar. c. El titular o beneficiario que pretenda hacer uso de los recursos del FOSPOLI argumentando una dolencia que no existe, perderá los beneficios a que tiene derechoen forma automática por un plazo mínimo de seis meses; el Directorio puede ampliar este plazo de acuerdo a las circunstancias. Esta inhabilitación se da sin perjuicio delas responsabilidades administrativo-disciplinarias, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo 21º.- De los requisitos para reconocer gastos por atención médica y procedimientos afines