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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (12/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321358El Peruano lunes 12 de junio de 2006 El FOSPOLI sólo reconocerá los gastos efectuados por atención médica y procedimientos afines prescritos por personal autorizado por la DIRSAN PNP , que no puedan ser atendidos por las unidades asistenciales dela misma; a excepción de aquellos originados por casos de emergencia atendidos en otros establecimientos de salud, para lo cual el beneficiario, familiar o alguna otrapersona, deberá comunicar dicha atención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Servicio de Emergencia del Hospital Central PNP para el caso de Lima y en elcaso de provincias al establecimiento de salud PNP más cercano, para su verificación y traslado posterior una vez estabilizada la situación de salud Artículo 22º.- De los límites para el reconocimiento de las Prestaciones El FOSPOLI para el uso racional de sus recursos sólo reconoce: a. Para la consulta ambulatoria mensual: 1. Hasta tres (3) prestaciones de salud con otorgamiento de receta vale, salvo autorización específica de la DIRSAN PNP , a través de sus órganos competentes. 2. Hasta treinta días (30) de tratamiento en una sola receta vale de FOSPOLI, para pacientes crónicos. 3. Hasta un máximo de tres medicamentos por receta, sin considerar biomédicos. b. Para la prestación de Emergencia:1. La permanencia del paciente en Emergencia, en lo posible, no deberá exceder de cuarenta y ocho (48)horas, periodo durante el cual la prescripción no tendrá ninguna restricción. 2. Al alta, el paciente será atendido en consulta ambulatoria de la especialidad donde se le indicará el tratamiento correspondiente. c. Para los pacientes hospitalizados no se tendrá ninguna restricción. Artículo 23º.- Del financiamiento para la evacuación de beneficiarios dentro del territorio nacional El financiamiento de los gastos que requiera la evacuación de beneficiarios en el territorio nacional tendrá en cuenta las condiciones siguientes: a. Para el Titular: en situación de actividad, disponibilidad y en retiro con goce de pensión, en calidadde paciente, el gasto que demande en pasajes, servicios y el tratamiento médico especializado serán asumidos íntegramente por el FOSPOLI. b. Para el Familiar: en calidad de paciente los gastos que demande, en pasaje y tratamientos médicos los asumirá el FOSPOLI. En ambos casos, el FOSPOLI asumirá los pasajes de un acompañante, cuando la Junta Médica lo determine. Artículo 24º.- Del financiamiento para la evacuación de beneficiarios al extranjero Cuando se requiera la evacuación de un beneficiario al extranjero para tratamiento médico especializado, se tendrá en cuenta las condiciones siguientes: a. Para el Titular: 1. En situación de actividad y disponibilidad, en calidad de paciente, el gasto que demande en pasajes y servicios en el exterior serán asumidos por la Dirección deEconomía y Finanzas PNP y FOSPOLI cubrirá los gastos por el tratamiento médico especializado. En Situación de Retiro con goce de pensión, en calidad de paciente, los gastos que demande en pasaje y tratamientos médicos, los asumirá el FOSPOLI. b. Para el Familiar , en calidad de paciente, los gastos que demande en pasajes y tratamientos médicos los asumirá el FOSPOLI. En todos los casos antes mencionados cuando el acompañante sea un medico o enfermero de la Institución,los gastos de viaje serán asumidos por Dirección de Economía y Finanzas PNP; cuando el acompañante sea un familiar los gastos de pasajes serán asumidos por el FOSPOLI. En ningún caso la Policía Nacional del Perú,asumirá los gastos de más de un acompañante por paciente por cualquiera de sus fuentes de financiamiento. Artículo 25º.- De las condiciones para la evacuación de beneficiarios al extranjero Todo beneficiario que requiera ser evacuado al extranjero deberá contar con el Informe de Acta de Junta Médica PNP correspondiente y con el Informe favorable de la Junta Médica Inter Sanidades de las FuerzasArmadas y la PNP , así como la Resolución correspondiente. En caso que el Directorio lo considere pertinente, las Juntas Médicas podrán ser realizadaspor médicos externos a DIRSAN PNP o a las Fuerza Armadas, pudiendo para este fin el Directorio aprobar el pago de honorarios profesionales para los médicos queparticipen en las Juntas que sean necesarias. Artículo 26º.- De los gastos que no cubre el FOSPOLI a. El FOSPOLI no otorga subsidios de ninguna naturaleza. Se entiende por subsidios, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, por maternidad, por lactancia, por sepelio, entre otras. b. El FOSPOLI no cubre lo siguiente: 1. Cirugía estética o plástica, con excepción de secuelas producto de accidentes en acto de servicio o como consecuencias directas del servicio. Asimismo, quedan exceptuados los procedimientos quirúrgicos decirugía plástica reconstructiva para titulares y beneficiarios directos. 2. Prótesis dentales y ortodoncias.3. Adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto y otros métodos correctivos oftalmológicos de uso externo. 4. Audífonos y otro tipo de prótesis en general. 5. Medicina y material biomédico no considerado en el petitorio institucional vigente, salvo autorizaciónexpresa del Directorio, con el sustento técnico correspondiente. 6. Soportes funcionales o estáticos, plantillas, calzado ortopédico y elementos afines. 7. Muletas, sillas de ruedas y elementos afines, con excepción de secuelas producto de acción de armas enacto de servicio o como consecuencias directas del servicio. TÍTULO V CAPÍTULO UNICO DEL CONTROL Artículo 27º.- los Órganos que ejercen control sobre el FOSPOLI El control de los acuerdos adoptados por el FOSPOLI se realizará a través de los organismos de fiscalización y control de la DIRSAN PNP . Asimismo, podrán ejercer control la Inspectoría de la PNP , la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior y el Órgano de Control Institucional de la PNP , cada una de acuerdo a sus funciones y competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Requisitos de atención Para hacerse acreedor a las prestaciones del FOSPOLI, el beneficiario titular o familiar debe presentar su carné de identidad personal (CIP) o familiar (CIF) vigente y su Tarjeta de Prestación de Salud (TPS) odocumento análogo que apruebe la DIRSAN PNP . La presentación de dichos documentos es indispensable para la atención en las Unidades Asistenciales de laDIRSAN PNP a nivel Nacional. Segunda.- Limitaciones para contratara. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del personal que