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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321344El Peruano lunes 12 de junio de 2006 VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN 6.1 La Unidad de Gestión Educativa Local en virtud al Artículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesoradoaprobado con D.S. Nº 019-90-ED constituirá el Comité Especial de Evaluación, el mismo que estará integrado por: a) Un representante del Titular de la entidad, quien lo presidirá. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico; y, d) Un representante de la organización sindical del magisterio reconocida en dicha jurisdicción. 6.2 Los miembros del Comité Especial de Evaluación no deben tener relación de parentesco (cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad) con el personal sujeto a evaluación, de producirse dichos casos es obligatoria lainhibición. La representación sindical queda encargada de velar y cautelar el cumplimiento de esta disposición. 6.3 Los Comités Especiales de Evaluación deben efectuar las siguientes acciones: - Recepcionar de las Áreas de Personal de la UGEL la relación de las personas que laboraron como auxiliares de educación dentro de su jurisdicción como contratadosal 31 de diciembre del 2005. - Considerarán exclusivamente las plazas orgánicas presupuestadas, determinadas luego del proceso deracionalización en cada institución educativa, y que se encuentren comprendidas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado. - Efectuar la convocatoria para la presentación de las solicitudes. - Verificar la documentación presentada por los peticionarios, de conformidad con la presente reglamentación. - Atender y resolver los reclamos de los peticionantes dentro del plazo de 48 horas de interpuesto. - Remitir la relación del personal a nombrarse al Director de la UGEL, para que proceda a la expedición de la resolución de nombramiento que corresponda. - Emitir el Informe Final del proceso efectuado, conteniendo la documentación sustentatoria correspondiente (actas, cronogramas, reportes de plazas, de personal adjudicado yno adjudicado, impugnaciones u otros). 6.4 Si en la revisión de los expedientes se hallara documentación adulterada, falsa o faltase algunos de los requisitos requeridos para el nombramiento, mientras seefectúe la investigación con relación al caso, el Director de la UGEL bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite del nombramiento del servidor comprendido en dicho acto. 6.5 Las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán a la Dirección Regional de Educación según corresponda, el Informe Final al término del proceso, dondese alcanzará la relación del personal auxiliar de educación nombrado y la plaza que ocupa, indicando además el número y fecha de la Resolución de nombramiento. VII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES 7.1 El nombramiento es a petición de parte, en tal sentido los interesados presentarán solicitud ante el Áreade Trámite Documentario de la UGEL, adjuntando la siguiente documentación: - Solicitud mediante FUT dirigida al Director de la UGEL. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Copia de las Resoluciones de Contrato (hasta el 2005). - Liquidación de Pago o Copia de los talones de pago.- Copia de las certificaciones que acrediten el perfil mínimo requerido. - Informe de Evaluación Favorable del Director de la I.E. y visado por el CONEI. - Copia del Acta de Evaluación Favorable (ganador) del concurso para contrato 2005. - Declaración Jurada simple manifestando (formato prediseñado por la UGEL): - La veracidad de la información y documentación que presenta. - Gozar de buena salud. - No haber sido sancionado disciplinadamente. - No tener antecedentes penales por delito doloso. 7.2 La Comisión Especial de Evaluación verificará la documentación presentada por los peticionarios de conformidad con la presente reglamentación.VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 8.1 No procede nombrar auxiliares de educación sólo con educación secundaria completa, de conformidad con el artículo 279º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 8.2 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, y que cuentencon el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica - ODEC de su jurisdicción, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, toda vez que están sujetos a la legislaciónde personal que presta servicios al Estado. 8.3 Los Auxiliares de Educación nombrados producto en este proceso, deberán hacerse cargo de su puestodentro de los diez (10) días después de haber recibido la resolución correspondiente, caso contrario, quedará sin efecto el citado nombramiento. 8.4 Las plazas vacantes que resulten una vez concluido el proceso de nombramiento podrán cubrirse mediante reasignación o contrato de acuerdo a los procesos establecidos. 8.5 La emisión de la resolución de nombramiento, al ser una acción de personal, sólo es competencia de lasUnidades de Gestión Educativa Local que son unidades ejecutoras, ya que éstas contraen compromisos, devengan gastos y ordenan pagos con arreglo a la legislación vigente. 8.6 Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. 8.7 Los Órganos de Control Institucional de cada Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento. 10297 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2006-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31179005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5095; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5095, ubicado en elpredio con frente a la Avenida República de Panamá Nº 308, Urbanización Parcela del Fundo Tejada, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de KALANDAR INTERNATIONAL PERU S.A.C., sobre un área de 9,26 metros cuadradospara la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 15 de diciembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente;